1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.
Señalaron haber acusado infracción al art. 56 de la CPE, relacionado con el derecho a la propiedad y el derecho a la sucesión hereditaria; empero, el Auto de Vista omite hacer una apreciación amplia de la Constitución, extrañando que no interpreto la garantía del derecho a la sucesión hereditaria, pues al confirmar la Sentencia coartan su derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple.
Al respecto, el Ad quem estableció que: “…no explica con argumentos razonados por qué y cómo dichas normas constitucionales hubiesen sido infringidas, ya sea por habérselas aplicado indebidamente, por no habérselas aplicado, o por habérselas interpretado erróneamente…” y verificado el recurso de apelación, la apelante Tusnelda Silvia Tellez Saavedra por su mandante Olga Saavedra Quiñonez Vda. de Tellez, cita los arts. 56.III y 410.II de la CPE y señala de forma textual: “De donde se deduce que el fallo expedido por su autoridad desconoce a la ley madre en su cumplimiento, consiguientemente el patrimonio hereditario de mi persona está protegido y tener el derecho a este acervo hereditario con relación a nuestros padres.”
Conforme el criterio sentado en el AS Nº 149/2012 de 08 de agosto (III.1.), los agravios dentro del recurso de apelación se instituyen en el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos ocurridos en el proceso, por ello para que el Tribunal de alzada considere el recurso de apelación, es imprescindible que la expresión de agravios del fallo recurrido, se indique punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la Sentencia; consecuentemente, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante.
En el presente caso, es evidente lo determinado por el Ad quem, dado que el recurrente no identificó dentro el citado acápite de qué manera el fallo expedido desconoce a la ley madre en su cumplimiento y, ante este Tribunal, ocurre lo mismo, pues nuevamente omite demostrar haber fundamento el agravio que denuncia en su recurso de apelación, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 274.I nUm. 3) del CPC, pues no basta con interponer el recurso dentro el plazo previsto por ley, sino que debe estar debidamente motivado, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende, dado que el Auto Supremo a pronunciarse se circunscribirá a los agravios denunciados por el recurrente.
- Fragmento 1
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.
- b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.
- Sobre el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a la denegación de diligenciar confesión provocada de los demandados de la tercera edad y en estado de enfermedad.
- c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.
- d. Adhesión al recurso de apelación de Gregorio Saavedra Lázaro.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recursos de casación interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra (fs. 1138-1144), David Cuenca Saavedra (fs. 1145-1151) y Cesar Ovidio Cruz Saavedra (fs. 1152-1158), contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre (fs. 1114-1136), son idénticos por lo que serán expuestos al mismo tiempo.
- Agravios que realiza el Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre.
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. Infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado.
- 2. Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil.
- 3. Violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 4. Incorrecta valoración de la prueba.
- 5. Omisión de valorar los documentos que acreditan pago de impuestos.
- 6. Violación del debido proceso por inobservancia de los arts. 365 y 366 del CPC.
- 7. Defectuosa valoración de la prueba de cargo.
- 8. Sobre la falta de integración a la litis de Celestino Saavedra Lucas.
- 9. Errónea valoración de la prueba de la declaratoria de herederos
- 10. En relación con la adhesión al recurso de apelación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2. De la adquisición y aceptación de la herencia.
- 3. De la prescripción de la aceptación de la herencia.
- 4. Del régimen de nulidades procesales.
- 5. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.
- 2. En cuanto al desconocimiento de los artículos 1029, 1023 y 1052 del Código Civil.
- 3. En cuanto a la violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 5. En cuanto a la prueba documental presentada en audiencia complementaria.
- 6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.
- 7. En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo.
- 8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.
- 9. En cuanto a las fotocopias simples.
- 10. En cuanto a la adhesión al recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
