Auto Supremo AS/1064/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2021

Fecha: 30-Nov-2021

1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.

Señalaron haber acusado infracción al art. 56 de la CPE, relacionado con el derecho a la propiedad y el derecho a la sucesión hereditaria; empero, el Auto de Vista omite hacer una apreciación amplia de la Constitución, extrañando que no interpreto la garantía del derecho a la sucesión hereditaria, pues al confirmar la Sentencia coartan su derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple.

Al respecto, el Ad quem estableció que: “…no explica con argumentos razonados por qué y cómo dichas normas constitucionales hubiesen sido infringidas, ya sea por habérselas aplicado indebidamente, por no habérselas aplicado, o por habérselas interpretado erróneamente…” y verificado el recurso de apelación, la apelante Tusnelda Silvia Tellez Saavedra por su mandante Olga Saavedra Quiñonez Vda. de Tellez, cita los arts. 56.III y 410.II de la CPE y señala de forma textual: “De donde se deduce que el fallo expedido por su autoridad desconoce a la ley madre en su cumplimiento, consiguientemente el patrimonio hereditario de mi persona está protegido y tener el derecho a este acervo hereditario con relación a nuestros padres.”

Conforme el criterio sentado en el AS Nº 149/2012 de 08 de agosto (III.1.), los agravios dentro del recurso de apelación se instituyen en el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos ocurridos en el proceso, por ello para que el Tribunal de alzada considere el recurso de apelación, es imprescindible que la expresión de agravios del fallo recurrido, se indique punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la Sentencia; consecuentemente, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante.

En el presente caso, es evidente lo determinado por el Ad quem, dado que el recurrente no identificó dentro el citado acápite de qué manera el fallo expedido desconoce a la ley madre en su cumplimiento y, ante este Tribunal, ocurre lo mismo, pues nuevamente omite demostrar haber fundamento el agravio que denuncia en su recurso de apelación, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 274.I nUm. 3) del CPC, pues no basta con interponer el recurso dentro el plazo previsto por ley, sino que debe estar debidamente motivado, expresando de manera clara y jurídica lo que denuncia y pretende, dado que el Auto Supremo a pronunciarse se circunscribirá a los agravios denunciados por el recurrente.