9. En cuanto a las fotocopias simples.
Alegaron haber denunciado como agravios, que la Sentencia de 03 de diciembre del 2018, se les entregó el 02 de enero de 2019 y, que se salvan los derechos de Gregorio Saavedra Lázaro por haberse declarado heredero Marcelina Lázaro Calle, quien tiene a su vez otros dos hijos de padre y madre, los coherederos Amelia Saavedra Lázaro y Mario Espendion Saavedra Lázaro, que no son mencionados en la declaratoria; además, de no presentarse dicha declaratoria en original sino en fotocopias simples que no tiene valor alguno. Con estos argumentos solicitó se revoque la sentencia, previa citación y emplazamiento de las partes; sin embargo, el Auto de Vista indicó que de acuerdo a la documentación de fs. 21-22, Marcelina Lázaro Calle se declaró heredera el año 1944, más no se pronuncia sobre la documentación presentada en fotocopias las cuales carecen de valor.
Respecto a la entrega de la Sentencia el 02 de enero de 2019, los recurrentes no manifiestan cuál el agravio sufrido por este hecho, más cuando se evidencia que plantearon los recursos de apelación dentro el término establecido por la norma. Sobre la declaratoria de herederos, con una argumentación confusa, refieren que en la declaratoria de herederos -no precisa cual- se salvan los derechos de Gregorio Saavedra Lázaro y que tiene otros dos hijos de padre y madre, los coherederos Amelia Saavedra Lázaro y Mario Espendion Saavedra Lázaro; sin embargo, a más de que estos no estén incluidos en las declaratorias de herederos de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra y Gregorio Saavedra Lázaro, los señalados fueron citados mediante edictos así como a los posibles herederos de Oscar Saavedra y Carmen Saavedra Beltrán y/o posibles terceros interesados que aleguen igual o mejor derecho, publicaciones cursante de fs. 563 a 564. De igual manera, cursa los apersonamientos de Mario Esperidion Saavedra Lázaro (fs. 583- 584 vta.) y Amelia Saavedra Lázaro Vda. de Cruz mediante su representante Cesar Cruz Saavedra (fs. 487-588), encontrándose los nombrados a derecho.
En cuanto a las fotocopias simples, en el punto noveno del recurso de apelación (fs. 968 vta.), la apelante se limitó a señalar “…además de ello no presentó dicha declaratoria de herederos en original, sino simple fotocopia que no tiene valor alguno.”, respondiendo el Ad quem que: “…la declaratoria de heredero del demandante saliente de fs. 24 a 26 no es simple fotocopia, por lo que este acápite de la apelación además de no tener relación de causalidad con la sentencia recurrida, carece en sí de una expresión de agravios que pueda ser esclarecida.” En el caso de tratarse de la declaratoria de herederos de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra, el hecho de haberse presentado en fotocopias simples y no legalizadas como señala el art. 1311 del CC, no es un óbice para no considerar las mismas si el afectado no observó las mismas oportunamente y, en el presente caso, a tiempo de contestar la demanda no objetaron su veracidad, consiguientemente consintieron en la forma en que dicha literal fue presentada por la parte demandante.
- Fragmento 1
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.
- b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.
- Sobre el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a la denegación de diligenciar confesión provocada de los demandados de la tercera edad y en estado de enfermedad.
- c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.
- d. Adhesión al recurso de apelación de Gregorio Saavedra Lázaro.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recursos de casación interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra (fs. 1138-1144), David Cuenca Saavedra (fs. 1145-1151) y Cesar Ovidio Cruz Saavedra (fs. 1152-1158), contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre (fs. 1114-1136), son idénticos por lo que serán expuestos al mismo tiempo.
- Agravios que realiza el Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre.
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. Infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado.
- 2. Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil.
- 3. Violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 4. Incorrecta valoración de la prueba.
- 5. Omisión de valorar los documentos que acreditan pago de impuestos.
- 6. Violación del debido proceso por inobservancia de los arts. 365 y 366 del CPC.
- 7. Defectuosa valoración de la prueba de cargo.
- 8. Sobre la falta de integración a la litis de Celestino Saavedra Lucas.
- 9. Errónea valoración de la prueba de la declaratoria de herederos
- 10. En relación con la adhesión al recurso de apelación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2. De la adquisición y aceptación de la herencia.
- 3. De la prescripción de la aceptación de la herencia.
- 4. Del régimen de nulidades procesales.
- 5. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.
- 2. En cuanto al desconocimiento de los artículos 1029, 1023 y 1052 del Código Civil.
- 3. En cuanto a la violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 5. En cuanto a la prueba documental presentada en audiencia complementaria.
- 6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.
- 7. En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo.
- 8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.
- 9. En cuanto a las fotocopias simples.
- 10. En cuanto a la adhesión al recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
