8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.
Acusan mala fe de la parte demandante, pues en su demanda señaló desconocer los domicilios de los demandados, cuando eran de su conocimiento; además, en audiencia se manifestó la existencia del coheredero Celestino Saavedra Lucas, quien es hijo del de cujus Gregorio Saavedra Rodo, a quien no se mencionó en la demanda y debe ser tomada en cuenta, pues tiene los mismos derechos que cualquier heredero, por lo que debe anularse obrados.
En cuanto a la mala fe con la cual habría actuado el demandante, es un aspecto que a estas alturas del proceso no es trascedente, pues para la procedencia de una nulidad tiene que demostrarse el perjuicio cierto e irreparable (III.5), pues no hay nulidad sin daño o perjuicio y, en el presente caso, los recurrentes no demuestran que el alejamiento de las formas prescritas los haya dejado en indefensión, más cuando hicieron ejercicio de todos los derechos y recursos que la norma otorga.
En cuanto a la existencia del coheredero Celestino Saavedra Lucas, el AS Nº 512/2021 de 10 de junio (fs. 1104-1107), estableció que: “…el recurrente en instancias de casación acompaña un informe emitido por el Servicio de Registro Público (SERECI) de Potosí a fs. 1076, la cual certifica como descendientes del de cujus Gregorio Saavedra Rodo, al demandante, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y Amelia Saavedra Lázaro, quienes intervinieron en el presente proceso, de modo que no se advierte como descendiente a Celestino Saavedra Lucas…”; en consecuencia, este mismo Tribunal y con base en la Certificación de 23 de febrero de 2021 emitida por el SERECI (fs. 1076), estableció que Celestino Saavedra Lucas, no es hijo de Gregorio Saavedra Rodo y no tiene la calidad de coheredero, pues el causante tiene registrado como descendientes únicamente a Mario Esperidion Saavedra Lázaro y Amelia Saavedra Lázaro. En consecuencia, no corresponde ser incorporado a la demanda.
- Fragmento 1
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.
- b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.
- Sobre el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a la denegación de diligenciar confesión provocada de los demandados de la tercera edad y en estado de enfermedad.
- c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.
- d. Adhesión al recurso de apelación de Gregorio Saavedra Lázaro.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recursos de casación interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra (fs. 1138-1144), David Cuenca Saavedra (fs. 1145-1151) y Cesar Ovidio Cruz Saavedra (fs. 1152-1158), contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre (fs. 1114-1136), son idénticos por lo que serán expuestos al mismo tiempo.
- Agravios que realiza el Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre.
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. Infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado.
- 2. Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil.
- 3. Violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 4. Incorrecta valoración de la prueba.
- 5. Omisión de valorar los documentos que acreditan pago de impuestos.
- 6. Violación del debido proceso por inobservancia de los arts. 365 y 366 del CPC.
- 7. Defectuosa valoración de la prueba de cargo.
- 8. Sobre la falta de integración a la litis de Celestino Saavedra Lucas.
- 9. Errónea valoración de la prueba de la declaratoria de herederos
- 10. En relación con la adhesión al recurso de apelación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2. De la adquisición y aceptación de la herencia.
- 3. De la prescripción de la aceptación de la herencia.
- 4. Del régimen de nulidades procesales.
- 5. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.
- 2. En cuanto al desconocimiento de los artículos 1029, 1023 y 1052 del Código Civil.
- 3. En cuanto a la violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 5. En cuanto a la prueba documental presentada en audiencia complementaria.
- 6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.
- 7. En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo.
- 8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.
- 9. En cuanto a las fotocopias simples.
- 10. En cuanto a la adhesión al recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
