Auto Supremo AS/1064/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2021

Fecha: 30-Nov-2021

8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.

Acusan mala fe de la parte demandante, pues en su demanda señaló desconocer los domicilios de los demandados, cuando eran de su conocimiento; además, en audiencia se manifestó la existencia del coheredero Celestino Saavedra Lucas, quien es hijo del de cujus Gregorio Saavedra Rodo, a quien no se mencionó en la demanda y debe ser tomada en cuenta, pues tiene los mismos derechos que cualquier heredero, por lo que debe anularse obrados.

En cuanto a la mala fe con la cual habría actuado el demandante, es un aspecto que a estas alturas del proceso no es trascedente, pues para la procedencia de una nulidad tiene que demostrarse el perjuicio cierto e irreparable (III.5), pues no hay nulidad sin daño o perjuicio y, en el presente caso, los recurrentes no demuestran que el alejamiento de las formas prescritas los haya dejado en indefensión, más cuando hicieron ejercicio de todos los derechos y recursos que la norma otorga.

En cuanto a la existencia del coheredero Celestino Saavedra Lucas, el AS Nº 512/2021 de 10 de junio (fs. 1104-1107), estableció que: “…el recurrente en instancias de casación acompaña un informe emitido por el Servicio de Registro Público (SERECI) de Potosí a fs. 1076, la cual certifica como descendientes del de cujus Gregorio Saavedra Rodo, al demandante, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y Amelia Saavedra Lázaro, quienes intervinieron en el presente proceso, de modo que no se advierte como descendiente a Celestino Saavedra Lucas…”; en consecuencia, este mismo Tribunal y con base en la Certificación de 23 de febrero de 2021 emitida por el SERECI (fs. 1076), estableció que Celestino Saavedra Lucas, no es hijo de Gregorio Saavedra Rodo y no tiene la calidad de coheredero, pues el causante tiene registrado como descendientes únicamente a Mario Esperidion Saavedra Lázaro y Amelia Saavedra Lázaro. En consecuencia, no corresponde ser incorporado a la demanda.