a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.
Con relación al primer agravio, no explica con argumentos razonados por qué y cómo dichas normas constitucionales hubiesen sido infringidas.
Respecto al segundo agravio, la recurrente no explica por qué existiría un desconocimiento del art. 1029 del CC. Tampoco si el pedido al que hace mención con base en el art. 1023.II del CC, es imperativo o facultativo, por qué es aplicable a los herederos forzosos, cuál la interpretación y menos si el plazo previsto en la misma suspende el termino de diez años para aceptar la herencia. No precisa qué plazo comenzó a correr el 2016 y el por qué considera que la sucesión se abrió este año. De igual forma, no señala si el art. 1052 del CC al que hace referencia, fue infringido por el Juez, ya sea por aplicación indebida o errónea interpretación.
Acerca del tercer agravio, si bien arguye violación del art. 1503.II del CC, no explica cómo ni por qué el Juez violó dicha norma; tampoco por qué se interrumpió con su declaratoria de heredera el plazo de la prescripción, si dicho plazo venció con anterioridad, no existiendo una expresión de agravios para su consideración.
En referencia al cuarto agravio, no explica por qué no existe una correcta valoración de las pruebas de confesión provocada e inspección judicial, ni qué elementos hubiese violado el juez y por qué, máxime si la confesión provocada hace prueba contra la parte que la realiza y no contra quien la solicita.
Sobre el quinto agravio, alega que los pagos de impuestos de las gestiones 2016 y 2017 no fueron valorados, empero no señala las fojas en que se encuentran los pagos ni en qué audiencia se presentaron, pues no consta su existencia y, de otra parte, tampoco explica por qué considera que no hubo una valoración de acuerdo a la sana crítica.
Acerca del sexto agravio, no existe relación entre los argumentos contenidos en el sexto agravio denunciado con lo expresado y resuelto en Sentencia, en ese sentido no señala agravio alguno respecto al contenido de la sentencia.
Con relación al séptimo agravio, si bien alega que el Juez valoró defectuosamente las pruebas de cargo, empero no especifica a qué pruebas en concreto se refiere y, por otra parte, no brinda datos verdaderos sobre las pruebas, refiriendo que la declaratoria de herederos de la señora Marcelina l.ázaro Calle Vda. de Saavedra se hubiese efectuado el 2005, cuando se declaró heredera de Gregorio Saavedra Rodo el año 1994 y no así el 2005 (fs. 21-22), no siendo clara a qué se refiere cuando indica que está fuera del término, si es respecto a la declaratoria de herederos de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra o a la declaratoria de herederos del demandante.
Respecto al octavo acápite, carece de una relación de causalidad con la sentencia, abocándose a reclamar el contenido de la demanda y su ampliación, actos procesales anteriores a la resolución recurrida, los cuales no corresponde ingresar a considerar en virtud al art. 265.I del CPC.
Acerca del noveno agravio, el hecho que la Sentencia se le haya entregado el 02 de enero de 2019, no es un aspecto relacionado con el contenido de la Sentencia; tampoco está claro, que la declaratoria de herederos fue presentada en fotocopia simple, máxime si el documento no es simple fotocopia (fs. 24-26).
- Fragmento 1
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.
- b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.
- Sobre el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a la denegación de diligenciar confesión provocada de los demandados de la tercera edad y en estado de enfermedad.
- c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.
- d. Adhesión al recurso de apelación de Gregorio Saavedra Lázaro.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recursos de casación interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra (fs. 1138-1144), David Cuenca Saavedra (fs. 1145-1151) y Cesar Ovidio Cruz Saavedra (fs. 1152-1158), contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre (fs. 1114-1136), son idénticos por lo que serán expuestos al mismo tiempo.
- Agravios que realiza el Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre.
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. Infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado.
- 2. Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil.
- 3. Violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 4. Incorrecta valoración de la prueba.
- 5. Omisión de valorar los documentos que acreditan pago de impuestos.
- 6. Violación del debido proceso por inobservancia de los arts. 365 y 366 del CPC.
- 7. Defectuosa valoración de la prueba de cargo.
- 8. Sobre la falta de integración a la litis de Celestino Saavedra Lucas.
- 9. Errónea valoración de la prueba de la declaratoria de herederos
- 10. En relación con la adhesión al recurso de apelación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2. De la adquisición y aceptación de la herencia.
- 3. De la prescripción de la aceptación de la herencia.
- 4. Del régimen de nulidades procesales.
- 5. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.
- 2. En cuanto al desconocimiento de los artículos 1029, 1023 y 1052 del Código Civil.
- 3. En cuanto a la violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 5. En cuanto a la prueba documental presentada en audiencia complementaria.
- 6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.
- 7. En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo.
- 8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.
- 9. En cuanto a las fotocopias simples.
- 10. En cuanto a la adhesión al recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
