Auto Supremo AS/1064/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2021

Fecha: 30-Nov-2021

10. En cuanto a la adhesión al recurso de apelación.

Según lo dispuesto en el acápite III.IV. del Auto de Vista y conforme dispone el art. 272.II del CPC, los recurrentes manifiestan que el demandante no tiene derecho a interponer recurso de casación, pues al no plantear el recurso de apelación dentro el plazo establecido por ley, carecería de legitimidad para interponer el recurso, por lo que debe anularse obrados hasta el Auto de Concesión que dio curso a la casación de Gregorio Saavedra Lázaro.

Ahora bien, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así el art. 251 del CPC señala: “Cualquiera de las partes, incluso los terceros, está legitimado para ejercitar el derecho de impugnación de las resoluciones que les causaren agravio”; bajo ese entendimiento, en el punto III.1, concluimos que el agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir. En el presente acápite, el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre, no fue recurrido en casación por el demandante, dado que en su respuesta a los recursos interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra, David Cuenca Saavedra y Cesar Ovidio Cruz Saavedra contra el Auto de Vista, solicita se declare por ejecutoriada la resolución recurrida; además, el Auto de concesión de 21 de octubre de 2021 (fs. 1167), establece que son los demandados quienes interponen el recurso de casación y no así el demandante. Consecuentemente, corresponde rechazar el presente motivos de agravio, pues ante esta instancia Gregorio Saavedra Lázaro, no planteó recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre, por lo que no corresponde anular obrados hasta el Auto de Concesión.

En suma, se concluye que los argumentos de casación no son suficientes para revertir la decisión asumida en el Auto de Vista recurrido, por lo que corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.IV del Código Procesal Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuesto por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra, David Cuenca Saavedra y Cesar Ovidio Cruz Saavedra, cursantes de fs. (1138-1144) (1145-1151) (1152-1158) contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.