Auto Supremo AS/1064/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2021

Fecha: 30-Nov-2021

c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.

Los agravios expuestos del punto primero al quinto, fueron postulados en el mismo sentido que la recurrente Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra, por lo que merecieron la misma respuesta.

Respecto al sexto agravio, la recurrente alega haber sufrido un agravio por el tiempo transcurrido de la prescripción de la aceptación de herencia de Gregorio Saavedra Lázaro, empero no tramitó reconvención alguna contra el demandante pidiendo la declaratoria de prescripción del derecho del actor a aceptar la herencia respecto a sus padres Gregorio Saavedra Rodo y Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra, habiéndose tramitado únicamente la reconvención interpuesta por Olga Saavedra Quiñones sobre nulidad de la resolución de declaratoria de herederos de Gregorio Saavedra Lázaro, no habiendo impugnado tampoco la sentencia respecto a considerar que ha existido una aceptación tácita de la herencia por parte de Gregorio Saavedra Lázaro, por lo que este acápite carece de expresión de agravios.

Acerca del séptimo agravio, no tiene relación de causalidad, toda vez que no existe un vínculo entre los argumentos denunciados con lo expresado y resuelto en la sentencia, pues no se debatió el cumplimiento del art. 643 num. 3) del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CProC). Con relación a que el actor de forma espontánea hubiese reconocido y aceptado que no es propietario del inmueble, sino un simple detentador con actos de tolerancia de sus hermanos, dicha afirmación carece de relación de causalidad, pues la apelación es contra la sentencia y no contra la demanda del actor.

Sobre el octavo agravio, el contenido de dicho acápite no tiene relación de causalidad con la sentencia, toda vez que no señala agravio alguno respecto al contenido de la sentencia, abocándose a reclamar sobre actos procesales anteriores a la resolución relacionados con la demora procesal y la igualdad procesal, los cuales no corresponde ingresar a considerar.

En cuanto al noveno agravio, la recurrente alega que el Juez valoró defectuosamente las pruebas de cargo, empero no especifica qué pruebas en concreto no fueron valoradas, y tampoco brinda datos verdaderos sobre las pruebas, refiriendo que la declaratoria de herederos de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra se hubiese efectuado el 2005, cuando dicho documento es del año 1994 (fs. 21-22).

Con referencia al décimo agravio, tampoco tiene relación de causalidad con la sentencia, toda vez que no señala agravio respecto al contenido de la sentencia, abocándose a reclamar el contenido del memorial de demanda y su ampliación, actos procesales anteriores a la resolución recurrida, los cuales no corresponde considerar.

Con relación al décimo primer agravio, el hecho que la sentencia se le haya entregado el 02 de enero de 2019, no es un aspecto relacionado con el contenido de la sentencia a fin de su consideración; tampoco es cierto que la declaratoria de herederos fue presentada en simple fotocopia, cuando de fs. 24 a 26 no cursa una simple fotocopia, por lo que este acápite carece de expresión de agravios.