c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.
Los agravios expuestos del punto primero al quinto, fueron postulados en el mismo sentido que la recurrente Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra, por lo que merecieron la misma respuesta.
Respecto al sexto agravio, la recurrente alega haber sufrido un agravio por el tiempo transcurrido de la prescripción de la aceptación de herencia de Gregorio Saavedra Lázaro, empero no tramitó reconvención alguna contra el demandante pidiendo la declaratoria de prescripción del derecho del actor a aceptar la herencia respecto a sus padres Gregorio Saavedra Rodo y Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra, habiéndose tramitado únicamente la reconvención interpuesta por Olga Saavedra Quiñones sobre nulidad de la resolución de declaratoria de herederos de Gregorio Saavedra Lázaro, no habiendo impugnado tampoco la sentencia respecto a considerar que ha existido una aceptación tácita de la herencia por parte de Gregorio Saavedra Lázaro, por lo que este acápite carece de expresión de agravios.
Acerca del séptimo agravio, no tiene relación de causalidad, toda vez que no existe un vínculo entre los argumentos denunciados con lo expresado y resuelto en la sentencia, pues no se debatió el cumplimiento del art. 643 num. 3) del Código de Procedimiento Civil Abrogado (CProC). Con relación a que el actor de forma espontánea hubiese reconocido y aceptado que no es propietario del inmueble, sino un simple detentador con actos de tolerancia de sus hermanos, dicha afirmación carece de relación de causalidad, pues la apelación es contra la sentencia y no contra la demanda del actor.
Sobre el octavo agravio, el contenido de dicho acápite no tiene relación de causalidad con la sentencia, toda vez que no señala agravio alguno respecto al contenido de la sentencia, abocándose a reclamar sobre actos procesales anteriores a la resolución relacionados con la demora procesal y la igualdad procesal, los cuales no corresponde ingresar a considerar.
En cuanto al noveno agravio, la recurrente alega que el Juez valoró defectuosamente las pruebas de cargo, empero no especifica qué pruebas en concreto no fueron valoradas, y tampoco brinda datos verdaderos sobre las pruebas, refiriendo que la declaratoria de herederos de Marcelina Lázaro Calle Vda. de Saavedra se hubiese efectuado el 2005, cuando dicho documento es del año 1994 (fs. 21-22).
Con referencia al décimo agravio, tampoco tiene relación de causalidad con la sentencia, toda vez que no señala agravio respecto al contenido de la sentencia, abocándose a reclamar el contenido del memorial de demanda y su ampliación, actos procesales anteriores a la resolución recurrida, los cuales no corresponde considerar.
Con relación al décimo primer agravio, el hecho que la sentencia se le haya entregado el 02 de enero de 2019, no es un aspecto relacionado con el contenido de la sentencia a fin de su consideración; tampoco es cierto que la declaratoria de herederos fue presentada en simple fotocopia, cuando de fs. 24 a 26 no cursa una simple fotocopia, por lo que este acápite carece de expresión de agravios.
- Fragmento 1
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.
- b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.
- Sobre el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a la denegación de diligenciar confesión provocada de los demandados de la tercera edad y en estado de enfermedad.
- c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.
- d. Adhesión al recurso de apelación de Gregorio Saavedra Lázaro.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recursos de casación interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra (fs. 1138-1144), David Cuenca Saavedra (fs. 1145-1151) y Cesar Ovidio Cruz Saavedra (fs. 1152-1158), contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre (fs. 1114-1136), son idénticos por lo que serán expuestos al mismo tiempo.
- Agravios que realiza el Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre.
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. Infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado.
- 2. Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil.
- 3. Violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 4. Incorrecta valoración de la prueba.
- 5. Omisión de valorar los documentos que acreditan pago de impuestos.
- 6. Violación del debido proceso por inobservancia de los arts. 365 y 366 del CPC.
- 7. Defectuosa valoración de la prueba de cargo.
- 8. Sobre la falta de integración a la litis de Celestino Saavedra Lucas.
- 9. Errónea valoración de la prueba de la declaratoria de herederos
- 10. En relación con la adhesión al recurso de apelación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2. De la adquisición y aceptación de la herencia.
- 3. De la prescripción de la aceptación de la herencia.
- 4. Del régimen de nulidades procesales.
- 5. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.
- 2. En cuanto al desconocimiento de los artículos 1029, 1023 y 1052 del Código Civil.
- 3. En cuanto a la violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 5. En cuanto a la prueba documental presentada en audiencia complementaria.
- 6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.
- 7. En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo.
- 8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.
- 9. En cuanto a las fotocopias simples.
- 10. En cuanto a la adhesión al recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
