Auto Supremo AS/1064/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2021

Fecha: 30-Nov-2021

b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.

Con respecto al primer agravio, a más de hacer una relación de la familia, refiriéndose al matrimonio de Gregorio Saavedra Rodo con Marcelina Lázaro Calle y los hijos procreados, no señalan cuál es el agravio de dicha omisión y tampoco hacen referencia alguna, a que en la Sentencia recurrida haya existido una mala apreciación de determinadas pruebas o ausencia de valoración probatoria.

Acerca del segundo agravio, en sentido de que la Sentencia sería ultra petita al otorgar tutela sobre una pretensión no impetrada por el actor, de la revisión del memorial de ampliación de demanda, el demandante solicitó la impugnación de aceptación de herencia de todos los demandados por prescripción (fs. 477 vta.), por lo que no es evidente que la sentencia sea ultra petita.

Sobre el tercer agravio, en cuanto al agravio sufrido por el tiempo transcurrido de la prescripción de la aceptación de herencia de Gregorio Saavedra Lázaro, debe tomarse en cuenta que no se tramitó reconvención contra el demandante, habiéndose tramitado únicamente la reconvención interpuesta por Olga Saavedra Quiñones sobre nulidad de la resolución de declaratoria de herederos de Gregorio Saavedra Lázaro, por lo que este acápite carece de expresión de agravios. De igual forma, respecto a que el actor hubiese reconocido y aceptado que no es propietario del inmueble sino un simple detentador, dicha afirmación carece de relación de causalidad respecto de la sentencia recurrida, dado que la apelación es contra la Sentencia y no contra la demanda.

En referencia al cuarto agravio, en el presente proceso el tema de debate no fue si los demandados renunciaron a la herencia y tampoco si el juez declaró por renunciada la herencia, sino la declaración de prescripción del derecho de aceptar la herencia de forma pura y simple, por lo que no debe ser confundida con la renuncia a la herencia.

Respecto al quinto agravio, respecto a la deficiente valoración de la inspección judicial en el inmueble, no explican con argumentos razonados por qué y cómo es que no ha sido correctamente valorada, limitándose a reclamar que en el acto el juez sólo otorgó palabra al actor y no a los demandados; en cuanto a la vulneración de los arts. 134, 145, 187.1, 188.IV del CPC, no explican por qué y cómo dichas normas fueron infringidas; con relación a la audiencia complementaria donde se habría presentado prueba documental de posterior obtención y que el Juez no las valoró, los recurrentes no señalan a que fojas se encuentran dicha documentación ni en qué audiencia se presentó, no constando la existencia; finalmente, sobre la admisión, apreciación y valoración de los documentos de cargo que serían contradictorios a la pretensión del demandante, los recurrentes no explican el por qué y tampoco precisa, cuál de las acciones es impertinente para verificar si lo afirmado es o no evidente.