6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.
Acusan violación de los principios de celeridad e igualad consagrados en los num. 10) y 13) del art. 1 del CPC, pues no gozaron de las mismas condiciones que la parte demandante, toda vez que solicitaron un término prudente para recibir la confesión provocada de los codemandados bajo el fundamento que son personas de la tercera edad, haciendo caso omiso el Juez y negando el petitorio, no obstante que, posteriormente, se señalaron más de tres audiencias públicas, existiendo discriminación hacia sus personas.
El Ad quem, al respecto, llegó a establecer que el argumento de los recurrentes: “…no guarda relación con la exposición realizada por el abogado 2 a fs. 818 vuelta y 819 de obrados, conforme a lo cual, no se evidencia que dicho abogado haya alegado la enfermedad como causales de inasistencia de los demandados, además que el juzgador en sentencia no ha presumido como cierto los hechos contenidos en el interrogatorio respecto a los demandados, habiéndose referido simplemente a fs. 958 y vuelta a la confesión provocada prestada por Doris Fabiana Saavedra Gallardo…”. Verificado los antecedentes de la Audiencia de confesión provocada de los codemandados Olga Saavedra Quiñonez Vda. de Tellez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lazaro, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y/o los posibles herederos de Oscar Saavedra y Carmen Saavedra Beltrán (fs. 818-821), el abogado 2 de la parte codemandada, manifestó que: “…las cuatro personas acá presentes, frente al juzgador público, son mandatarios…, corresponde sr. Juez, no suspenderla pero tampoco apresurarlas sr Juez, y que se dé por confeso, porque en realidad, no están presentes los sujetos procesales, repito sr. Juez, para asumir esa defensa material, su autoridad como director jurisdiccional de este proceso, aplique y disponga una resolución, sabia para en este, la reproducir de la confesión judicial provocada…”. Entonces, no es cierto lo manifestado por los recurrentes, ya que en este caso a diferencia de lo señalado en el recurso de apelación, no solicitaron un término prudente para recibir la confesión provocada de los codemandados bajo el fundamento que son personas de la tercera edad, sino que solicitaron se aplique y disponga una resolución sabia; consecuentemente, de ninguna manera se violó los principios de celeridad e igualdad, por lo que corresponde rechazar el presente agravio al ser contradictorio con lo expuesto en la audiencia de confesión provocada.
- Fragmento 1
- S A L A C I V I L
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- a. Recurso de apelación interpuesto por Olga Saavedra Quiñones Vda. de Téllez mediante su apoderada Tusnelda Silvia Téllez Saavedra.
- b. Recurso de apelación interpuesto por Amella Saavedra Lázaro Vda. de Cruz, Mario Esperidion Saavedra Lazo, mediante su apoderado Mario Ricardo Saavedra Martínez y David Cuenca Saavedra por su acaecida madre Carmen Rosa Saavedra Beltrán.
- Sobre el recurso de apelación en el efecto diferido respecto a la denegación de diligenciar confesión provocada de los demandados de la tercera edad y en estado de enfermedad.
- c. Recurso de apelación interpuesto por Doris Fabiana Saavedra Gallardo por su acaecido padre Oscar Saavedra Rodo.
- d. Adhesión al recurso de apelación de Gregorio Saavedra Lázaro.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- Los recursos de casación interpuestos por Tusnelda Silvia Téllez Saavedra (fs. 1138-1144), David Cuenca Saavedra (fs. 1145-1151) y Cesar Ovidio Cruz Saavedra (fs. 1152-1158), contra el Auto de Vista Nº 51/2021 de 21 de septiembre (fs. 1114-1136), son idénticos por lo que serán expuestos al mismo tiempo.
- Agravios que realiza el Auto de Vista N° 51/2021 de 21 de septiembre.
- DE LA RESPUESTA A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
- 1. Infracción del art. 56 de la Constitución Política del Estado.
- 2. Desconocimiento del art. 1029 del Código Civil.
- 3. Violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 4. Incorrecta valoración de la prueba.
- 5. Omisión de valorar los documentos que acreditan pago de impuestos.
- 6. Violación del debido proceso por inobservancia de los arts. 365 y 366 del CPC.
- 7. Defectuosa valoración de la prueba de cargo.
- 8. Sobre la falta de integración a la litis de Celestino Saavedra Lucas.
- 9. Errónea valoración de la prueba de la declaratoria de herederos
- 10. En relación con la adhesión al recurso de apelación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- 2. De la adquisición y aceptación de la herencia.
- 3. De la prescripción de la aceptación de la herencia.
- 4. Del régimen de nulidades procesales.
- 5. De los principios que rigen las nulidades procesales.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. En cuanto a la infracción de normas constitucionales.
- 2. En cuanto al desconocimiento de los artículos 1029, 1023 y 1052 del Código Civil.
- 3. En cuanto a la violación del art. 1503.II del Código Civil.
- 5. En cuanto a la prueba documental presentada en audiencia complementaria.
- 6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.
- 7. En cuanto a la valoración de las pruebas de cargo.
- 8. En cuanto a la conducta de la parte demandante.
- 9. En cuanto a las fotocopias simples.
- 10. En cuanto a la adhesión al recurso de apelación.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
