Auto Supremo AS/1064/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2021

Fecha: 30-Nov-2021

6. En cuanto a la violación del principio de igualdad procesal.

Acusan violación de los principios de celeridad e igualad consagrados en los num. 10) y 13) del art. 1 del CPC, pues no gozaron de las mismas condiciones que la parte demandante, toda vez que solicitaron un término prudente para recibir la confesión provocada de los codemandados bajo el fundamento que son personas de la tercera edad, haciendo caso omiso el Juez y negando el petitorio, no obstante que, posteriormente, se señalaron más de tres audiencias públicas, existiendo discriminación hacia sus personas.

El Ad quem, al respecto, llegó a establecer que el argumento de los recurrentes: “…no guarda relación con la exposición realizada por el abogado 2 a fs. 818 vuelta y 819 de obrados, conforme a lo cual, no se evidencia que dicho abogado haya alegado la enfermedad como causales de inasistencia de los demandados, además que el juzgador en sentencia no ha presumido como cierto los hechos contenidos en el interrogatorio respecto a los demandados, habiéndose referido simplemente a fs. 958 y vuelta a la confesión provocada prestada por Doris Fabiana Saavedra Gallardo…”. Verificado los antecedentes de la Audiencia de confesión provocada de los codemandados Olga Saavedra Quiñonez Vda. de Tellez, David Cuenca Saavedra, Amelia Saavedra Lazaro, Mario Esperidion Saavedra Lázaro y/o los posibles herederos de Oscar Saavedra y Carmen Saavedra Beltrán (fs. 818-821), el abogado 2 de la parte codemandada, manifestó que: “…las cuatro personas acá presentes, frente al juzgador público, son mandatarios…, corresponde sr. Juez, no suspenderla pero tampoco apresurarlas sr Juez, y que se dé por confeso, porque en realidad, no están presentes los sujetos procesales, repito sr. Juez, para asumir esa defensa material, su autoridad como director jurisdiccional de este proceso, aplique y disponga una resolución, sabia para en este, la reproducir de la confesión judicial provocada…”. Entonces, no es cierto lo manifestado por los recurrentes, ya que en este caso a diferencia de lo señalado en el recurso de apelación, no solicitaron un término prudente para recibir la confesión provocada de los codemandados bajo el fundamento que son personas de la tercera edad, sino que solicitaron se aplique y disponga una resolución sabia; consecuentemente, de ninguna manera se violó los principios de celeridad e igualdad, por lo que corresponde rechazar el presente agravio al ser contradictorio con lo expuesto en la audiencia de confesión provocada.