Auto Supremo AS/0037/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

1. Ronald y Luis ambos de apellidos Martínez Ruth,

En el presente caso, este Tribunal admitió los recursos de casación de: 1. Ronald y Luis ambos de apellidos Martínez Ruth, a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes invocados; por cuanto, incidió en: i) Carencia de fundamentación; puesto que, no explicó por qué no serían aplicables los arts. 20 y 24 del CP, la ausencia de adecuación de su conducta a los elementos del tipo penal de Contrabando y el incumplimiento del art. 329 del CPP; y, ii) Revalorización de la prueba, ya que, manifestó que los hechos imputados fueron probados. 2. Tomás Gonzalo Tapia Martínez, a los fines de evidenciar si el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción a los precedentes invocados; por cuanto: i) No considero que en la imposición de la pena a los cuatro procesados, no se distinguió el grado de su participación a pesar que él se encontraba en el camión -en el que se encontró la mercancía de contrabando- en calidad de pasajero, resultando la determinación del Auto de Vista contraria al art. 149 CTB, aplicando incorrectamente el art. 181 inc. b) del CTB, no pudiendo aceptar el hecho de que se lo incrimine solo por su calidad de pasajero; ii) Respecto al defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 4) del “CP” (sic), el Auto de Vista revalorizó la prueba, introduciendo y validando igual que la Sentencia la documental “MP-7” que jamás fue ofrecida ni judicializada; y por ende, la acusación no fue probada conforme a ley; iii) Contradictoriamente señaló que la acusación fue probada, cuando la Sentencia reconoció que la parte acusadora no probó la acusación y que la declaración testifical “…sin documentos válidos…” (sic), no era suficiente para dictar Sentencia condenatoria sino absolutoria; no obstante, no anuló la Sentencia ni ordenó la reposición del juicio como correspondía, aseverando incluso que con las declaraciones de los testigos de cargo y los que su persona presentó -últimos que no estaban presentes el día del hecho imputado ni aseveraron su participación en el mismo-, y con la prueba “MP-7” -que nunca fue incorporada a juicio- se probó la acusación; y, iv) Convalidó defectos absolutos de la Sentencia que ocasionaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la comunicación, debido a que los efectivos del COA y los funcionarios de la Aduana, no cumplieron los plazos máximos en los que debían ser puestos a disposición del Fiscal de Materia y del Juez cautelar, habiéndole impedido, conjuntamente a los otros tres co-procesados, comunicarse con sus familiares. Consiguientemente, corresponde resolver las problemáticas planteadas mediante la labor de contraste.