Auto Supremo AS/0037/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.2. De los recursos de apelación restringida de los acusados.

II.2.1. De Tomás Gonzalo Tapia Martínez.

Notificado con la Sentencia, denunció en lo pertinente al presente recurso de casación: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, pues para proceder a determinar el grado de su participación, se vulneró el principio de incomunicabilidad establecido en el art. 24 del CP, por cuanto, el propio Juez Cautelar estableció que, no se contaban con elementos probatorios determinantes que demuestren claramente su participación en el delito endilgado, existiendo en consecuencia duda razonable; 2) La Sentencia se basó en medios o elementos probatorios, no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura, vulnerando lo establecido en el art. 370 inc. 4) del CPP; 3) La Sentencia se basó en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, no se conoce el parte que dieron los funcionarios como testigos del hecho, ni se presentó el acta de intervención, por lo que el A quo debió valorar la prueba en forma integral; además, que no se demostró que los camiones o la mercadería fuesen de los imputados; y, 4) Se vulneró la garantía de presunción de inocencia, toda vez, que en la Sentencia refirió que, la carga de la prueba en materia tributaria, corresponde a quienes pretendan hacer valer un derecho, posteriormente conforme lo establecido en el procedimiento penal, correspondería la carga de la prueba a los acusadores, en cuyo caso por el principio de favorabilidad establecido en el art. 116. I de la Constitución Política del Estado (CPE), debió aplicarse la norma más favorable.

II.2.2. De Ronald y Luís, de apellidos Martínez Ruth.

Denunciaron: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que, en el proceso existe duda razonable y verosímil de que, no existe prueba testifical suficiente, documental, ni material que demuestre la participación de los imputados; no se tomó en cuenta el grado de participación, no se individualizó ni fundamentó en qué calidad se los condenó, si como choferes, propietarios de la mercadería, ayudantes o simples acompañantes o pasajeros, sin especificar el grado de participación, vulnerando lo establecido en los arts. 20, 23 y 24 del CP; b) En audiencia de preparación de juicio se realizó exclusión probatoria de las pruebas “MP1 y MP4”, y en el juicio se brindaron declaraciones testificales de personas que nunca fueron testigos directos; c) La prueba documental ofrecida tan sólo fue del acta de inventariación de las mercaderías decomisadas, se retiró la prueba “MP3”, en la prueba “MP6” no hubo contradicción, la signada como “MP7” indica que se recolectó como prueba dos paquetes de cigarrillos que nunca fueron presentados como prueba del delito de contrabando; y, d) Que, tan sólo fueron pasajeros en los camiones interceptados por el Stte. Brian Muriel y el Sgto. Ronal Mamani, que nunca declararon como testigos. No se hizo una investigación exhaustiva respecto a los propietarios de los camiones, el acta de valoración de la mercadería no se ofreció en juicio, por lo que no se supo la cuantía para establecer el delito de Contrabando y la competencia del juzgado. Durante el juicio oral los testigos de cargo en ningún momento manifestaron que los imputados fueron autores del delito atribuido ni se demostró de manera convincente la existencia del delito de Contrabando que configure el tipo penal, por cuanto las declaraciones de testigos y víctima, no pueden constituir prueba contundente frente a la prueba faltante conforme lo determina el art. 365 del CPP.