Auto Supremo AS/0037/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

infundado

Por los fundamentos expuestos, queda establecido que el precedente invocado respecto a este punto del motivo, no resulta aplicable al Auto de Vista impugnado; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, no se advierte contradicción, por lo que, deviene en infundado.

El Auto Supremo invocado, fue emitida ante la constatación de que el que el Auto de Vista no consideró que la Sentencia en el quinto hecho probado hace referencia y valora prueba no judicializada (MP 12), incurriendo en los defectos del art. 370 incs. 4) y 6) del CPP; no obstante, en el caso de autos no se está ante una situación de hecho similar; puesto que, el recurrente reclama una problemática de índole procesal, concerniente a la revalorización de la prueba en el que hubiere incurrido el Auto de Vista; denuncia que no guarda relación alguna con los fundamentos del precedente invocado; en consecuencia, queda establecido que el precedente invocado respecto a esta cuestionante del motivo, no resulta aplicable al Auto de Vista impugnado; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, no se advierte contradicción, por lo que, deviene en infundado.

No obstante, en el caso de autos, el recurrente denuncia que el Auto de Vista hubiere incurrió en una contradicción al señalar que la acusación fue probada, temática que no se encuentra contemplada en el precedente invocado que resolvió la falta de notificación con el señalamiento de la audiencia de fundamentación del recurso de apelación y que el Auto de Vista emitió nueva sentencia en base a una revalorización de la prueba, de donde se establece que no existe situación de hecho similar que haga viable la unificación de jurisprudencia, por lo que, conforme el desarrollo expuesto en el acápite III.1 de este fallo, queda establecido que el precedente invocado respecto a este motivo, no resulta aplicable al Auto de Vista impugnado; toda vez, que no contiene una problemática similar; en consecuencia, no se advierte contradicción, por lo que, deviene en infundado.