Auto Supremo AS/0037/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

III.2.2.3. Respecto a que el Auto de Vista incurrió en contradicción.

Sintetizado el reclamo, se tiene que el recurrente precisa que el Auto de Vista contradictoriamente señaló que, la acusación fue probada, cuando la Sentencia reconoció que la parte acusadora no probó la acusación y que la declaración testifical “…sin documentos válidos…” (sic), no era suficiente para dictar Sentencia condenatoria sino absolutoria; no obstante, no anuló la Sentencia ni ordenó la reposición del juicio como correspondía, aseverando incluso que con las declaraciones de los testigos de cargo y los que su persona presentó -últimos que no estaban presentes el día del hecho imputado ni aseveraron su participación en el mismo-, y con la prueba “MP-7” -que nunca fue incorporada a juicio- se probó la acusación.

Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al Auto Supremo invocado, a objeto de verificar si fue o no contradicho, teniendo en cuenta los criterios desarrollados en relación a la labor de contraste que esta Sala Penal debe realizar a tiempo de resolver un recurso en el fondo, siendo necesario que en materia procesal que es lo que reclama el recurrente, el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar, por lo que, se tiene que, el Auto Supremo 255/2012-RRC de 16 de octubre, invocado por el recurrente fue dictado por la Sala Penal Segunda, de este Tribunal Supremo de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, en el que constató que el Auto de Vista impugnado, por una parte, fue emitida sin haber notificado en el domicilio correcto a la co acusada Brígida Blanco Chuquimia, para la audiencia de fundamentación de su recurso de apelación restringida; y, por otra parte, llegó a la conclusión de que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuya razón aplicando el principio iura novit curia, condenó a los acusados por el delito de Falsedad Ideológica, del que fueron absueltos en Sentencia; empero, lo hizo producto de una revalorización de la prueba documental respecto a la cual el de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia omitió valorarlas adecuadamente, sin tener en cuenta que, el recurso de apelación restringida, no se constituye en un medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar las cuestiones de hecho que hacen los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley, e impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que posiblemente se hubiera incurrido, aspecto por el que fue dejado sin efecto el Auto de Vista, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “El recurso de apelación restringida, constituye un medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la Sentencia; no siendo el medio jerárquico que faculte al Tribunal de alzada, para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia; por ello, si el Ad quem, advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, le corresponde anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal; en consecuencia, se vulneran los derechos a la defensa y al debido proceso, que se encuentran consagrados de manera independiente en el art. 115.II de la CPE, cuando se produce una inadecuada aplicación de los arts. 413 párrafo final y 414 del CPP, por parte del Tribunal ad quem, cuando revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme al art. 169. inc. 3) del CPP.

De igual manera, se violentan los derechos a la defensa y al debido proceso supra referidos, cuando las partes, no obstante haberse apersonado ante un Juez o Tribunal, y constituido o señalado domicilio real o procesal, este último, destinado para que se practiquen en él, las diligencias de notificación con las resoluciones que se emitan dentro del proceso, resultan ser notificados en un domicilio distinto, hecho que les impide el conocimiento oportuno de las actuaciones efectuadas en el proceso. En el caso analizado, la falta de notificación legal con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida, en el que se ofreció producir prueba conforme al art. 412 del CPP, violenta el derecho a la defensa y al debido proceso, y es contrario al principio de publicidad en la administración de justicia, puesto que si las actuaciones o decisiones no son públicas, difícilmente los sujetos procesales tendrán la posibilidad de ejercer la contradicción al interior del proceso respectivo; sobre el particular, el art. 5 concordante con el 84 del CPP señala: "...El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización", uno de esos derechos, es precisamente el de ser debidamente informado en las diversas instancias del proceso, que permite materializar dentro de este, el derecho a la defensa en igualdad de condiciones, y en de definitiva, ejercer su derecho a ser oído (art. 1 del CPP)”.