Auto Supremo AS/0039/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

b)

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Víctor Aruquipa Mamani de fs. 749 a 752, Bacilio Cutile Larico, Santiago Heredia Vargas de fs. 758 a 762 y Juan Carrillo Churqui de fs. 769 a 779, interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 09/2017 de 22 de febrero, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechazó y declaró inadmisibles los recursos de Víctor Aruquipa Mamani, Bacilio Cutile Larico y Santiago Heredia Vargas por no haber subsanado menos corregido los defectos y omisiones, y declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por Juan Carrillo Churqui; confirmando la sentencia apelada.

b) Denuncia que el Auto de Vista consideró que los acusados usaron el nombre de una banda legalmente inscrita y registrada en el SENAPI; sin embargo, la Doctrina legal contenida en los Autos Supremos 30 de 26 de enero de 2007 y 724/2004 de 26 de noviembre, permiten afirmar que existe contradicción entre la resolución de alzada y dichos Autos Supremos porque el Tribunal de apelación no advirtió que cuando fue sentenciado por el Juez de mérito por haber encontrado elementos del tipo previstos en el art. 362 del CP no se explica de qué manera se asumió dicha conclusión porque nunca utilizó el nombre de una banda, elemento configurativo que no se halla descrito en el citado art. 362 del CP y más bien se halla en el art. 68 de la Ley 1322 norma que se enmarca en la inobservancia de la norma sustantiva vigente. Añade que, además, nunca fue identificado como fundador o creador de la banda cuestionada o que hubiera formado parte del documento de compromiso de no uso de nombre, aspectos que no fueron considerados, analizados o ponderados en el Auto de Vista impugnado.