i)
Es así, que este Tribunal ha establecido doctrina legal aplicable en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006 y 207 de 28 de marzo de 2007 entre otros, determinados parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo; es decir, que toda resolución debe ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica. i) Expresa porque se debe señalar los fundamentos que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, sin remisión a otros actos procesales; ii) Clara, en sentido que el pensamiento del juzgador debe ser aprehensible, comprensible y claro, no dejando lugar a dudas sobre las ideas que expresa el juzgador; iii) Completa, debiendo abarcar los hechos y el derecho; iv) Legítima, ya que debe basarse en pruebas legales y válidas. Para que exista legitimidad en la denuncia de valoración defectuosa de la prueba en la Sentencia, el Tribunal de alzada debe realizar el análisis de iter lógico por el que se evidencie la correcta o incorrecta valoración de la prueba efectuada por el Juez de Sentencia; y, v) Lógica, que es el requisito transversal que afecta a los otros requisitos; debiendo la motivación, en términos generales, ser coherente y debidamente derivada o deducida, pero utilizando las máximas de la experiencia, la psicología y las reglas de la sana crítica.
Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador a momento de emitir su Resolución, a fin de que sea válida; lo contrario significaría incurrir en falta de fundamentación y de motivación. Asimismo, para una fundamentación o motivación no se precisa que esta sea extensa o redundante de argumentos y cita de normas legales, sino ser clara, concisa y responder todos los puntos denunciados.
De manera específica, con relación a las resoluciones emitidas por los Tribunales de apelación, previa referencia al art. 124 del CPP, el Auto Supremo 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, señaló que: “Conforme la normativa legal precitada, este Tribunal de Justicia, en la amplia doctrina legal emanada (Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007, 319 de 4 de diciembre de 2012 y 149 de 29 de mayo de 2013), concordante con la jurisprudencia constitucional, estableció que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso, toda vez que brinda seguridad jurídica a las partes en conflicto, respecto a que sus pretensiones fueron escuchadas y merecieron el debido análisis de fondo, emergiendo de él una Resolución, no sólo con base y sometimiento en la Ley, sino con explicación clara y precisa de las circunstancias y razones por las cuales las denuncias fueron acogidas de forma positiva o negativa, asegurando con ello, que el fruto de la Resolución, no es el resultado del capricho de los juzgadores, sino, de un estudio analítico y jurídico en procura de otorgar justicia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 039/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia No. 20/2015 de 17 de julio, de fs. 713 a 731, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bacilio Cutile Larico, Víctor Aruquipa Mamani, Santiago Heredia Vargas y Juan Carrillo Churqui, autores y culpables de la comisión del tipo penal, Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y Sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año y ocho meses de reclusión, mas cincuenta días multa a razón de Bs. 50 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
- b)
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- a)
- c)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Presentación de la acusación y sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1) Por memorial de fs. 769 a 779, Juan Carrillo Churqui
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estelionato
- Tentativa de Asesinato,
- Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que las denuncias planteadas han sido atendidas por el Tribunal de alzada que asumió una posición respecto a cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación restringida de manera motivada y fundamentada, conforme se advierte de la comprensión integral del contenido del Auto de Vista impugnado, para finalmente declarar la improcedencia del citado medio de impugnación y confirmar la sentencia apelada, por lo que corresponde seguidamente verificar si la resolución impugnada observó los presupuestos relativos a la exigencia de una resolución debidamente motivada al resolver los agravios del apelante y ahora traídos en casación.
- III.2.1 Respecto a la denuncia de falta de motivación de la Sentencia para sentenciarlo, que fue confirmada en apelación.
- El recurrente denuncia falta de motivación y análisis del Auto de Vista recurrido, señalando que no expresa de manera lógica y racional, porqué considera que el Juez de Sentencia hizo bien o mal, que en su criterio se habría incurrido en inobservancia de la ley sustantiva y el Auto de Vista se limitó sólo a exponer fundamentos carentes de hecho para sentenciarlo, vulnerando en consecuencia el debido proceso, el derecho a la justicia por no emitir un auto motivado; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 30 de 26 de enero 2007, 272 de 4 de mayo de 2009.
- i)
- que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- POR TANTO
- INFUNDADO
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
