Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0039/2021-RRC
Fecha: 04-Mar-2021
Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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AUTO SUPREMO Nº 039/2021-RRC
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Sucre, 04 de marzo de 2021
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RESULTANDO
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I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia No. 20/2015 de 17 de julio, de fs. 713 a 731, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bacilio Cutile Larico, Víctor Aruquipa Mamani, Santiago Heredia Vargas y Juan Carrillo Churqui, autores y culpables de la comisión del tipo penal, Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y Sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año y ocho meses de reclusión, mas cincuenta días multa a razón de Bs. 50 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
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b)
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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a)
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c)
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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II.1 Presentación de la acusación y sentencia
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II.2. Del recurso de apelación restringida
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1) Por memorial de fs. 769 a 779, Juan Carrillo Churqui
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
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Fragmento 21
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III.2. Análisis del caso concreto
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Estelionato
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Tentativa de Asesinato,
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Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que las denuncias planteadas han sido atendidas por el Tribunal de alzada que asumió una posición respecto a cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación restringida de manera motivada y fundamentada, conforme se advierte de la comprensión integral del contenido del Auto de Vista impugnado, para finalmente declarar la improcedencia del citado medio de impugnación y confirmar la sentencia apelada, por lo que corresponde seguidamente verificar si la resolución impugnada observó los presupuestos relativos a la exigencia de una resolución debidamente motivada al resolver los agravios del apelante y ahora traídos en casación.
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III.2.1 Respecto a la denuncia de falta de motivación de la Sentencia para sentenciarlo, que fue confirmada en apelación.
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El recurrente denuncia falta de motivación y análisis del Auto de Vista recurrido, señalando que no expresa de manera lógica y racional, porqué considera que el Juez de Sentencia hizo bien o mal, que en su criterio se habría incurrido en inobservancia de la ley sustantiva y el Auto de Vista se limitó sólo a exponer fundamentos carentes de hecho para sentenciarlo, vulnerando en consecuencia el debido proceso, el derecho a la justicia por no emitir un auto motivado; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 30 de 26 de enero 2007, 272 de 4 de mayo de 2009.
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i)
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que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
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POR TANTO
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INFUNDADO
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FDO.
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Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
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Magistrada María Cristina Díaz Sosa
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Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
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