Auto Supremo AS/0039/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

III.2. Análisis del caso concreto

En esta parte del motivo planteado a través del recurso de casación sujeto al presente análisis, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 30 de 26 de enero de 2007 que fue emitido dentro de un proceso, seguido por el delito de despojo, en el cual, la ex Corte Suprema de Justicia concluyó que por mandato del art. 398 del CPP, el Auto de Vista tiene el deber de analizar y ponderar los puntos apelados, pudiendo el resultado coincidir o no con los criterios del recurrente, en cualquiera de los casos el fundamento debe reflejar los actos procesales o hechos, de manera que tengan sustento factico, asimismo el argumento deberá tener una base jurídica; la imparcialidad de la autoridad jurisdiccional deberá imponerse sobre toda las cosas al margen de coincidir o no con los criterios de las partes procesales, solo así se podrá practicar el principio de una tutela efectiva y enaltecer la administración de la justicia penal, por lo que dejó sin efecto el Auto de Vista recurrido, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente: “… V. la valoración de los hechos y de la prueba es atribución privativa del Juez o Tribunal de Sentencia por cuanto ellos son los que se encuentran directamente involucrados en todo el proceso de la producción de la prueba con la intervención contradictoria o insuficiente porque no tiene el sustento de la experiencia, conocimiento, o no son utilizadas adecuadamente la lógica y las técnicas de argumentación; en definitiva no se encuentran explicadas apropiadamente y que ponga en duda la razón del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de apelación debe identificar la falla o la impericia del juez o Tribunal de Sentencia en la valoración de los hechos y las pruebas, además debe observar las reglas de la sana critica, concreta y directa, que tenga la consistencia de lograr convicción en las partes, sobre todo en la autoridad que controla la sentencia apelada, que las impugnaciones hechas por las partes sean verídicas y tengan fundamento jurídico”.