c)
c) Asimismo, denuncia que el Auto de Vista no fundamentó sobre la producción de prueba y al efecto a fs. 337, numerales 2 y 2.1 de dicha resolución se consideró que en la audiencia conclusiva no reclamó la no presentación física de las pruebas y por ello convalidó dicho presunto defecto; luego con la mas absoluta arbitrariedad a fs. 378 de la Resolución impugnada los Vocales de la Sala Penal Tercera resolvieron que no es viable la observación de la prueba no presentada por la Fiscalía en la audiencia conclusiva porque aun cuando se observe el procedimiento la conclusión seria la misma y que igualmente el art. 355 del CPP admite la lectura parcial de la prueba. Apuntó que de esa forma la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 272/2009 de 4 de mayo, fue contradicha por la Resolución impugnada y de igual manera el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, porque la proposición u ofrecimiento de prueba constituye un elemento esencial del derecho a la defensa del procesado. Por lo que, de la comparación del Auto de Vista y los Autos Supremos citados, se establece que al haberse razonado de manera incongruente en la parte considerativa y resolutiva no solo se apartaron de la doctrina legal aplicable, sino que contradijeron todo lo producido en juicio porque no se puede alegar que prima la libertad probatoria para tratar de justificar por qué no se le permitió excluir prueba o que se dé lectura integra al documento privado que probaba que jamás fue parte de ese compromiso, menos podía alegarse que tuvo la oportunidad de pedir exclusión probatoria, sobre prueba que jamás fue de su conocimiento. Apuntó también, que conforme previene el Auto Supremo 562/2004, aunque el recurrente no hubiese reclamado oportunamente su saneamiento al ser las normas de orden público y de cumplimiento obligatorio no puede omitirse la fundamentación sobre esos aspectos.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 039/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia No. 20/2015 de 17 de julio, de fs. 713 a 731, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bacilio Cutile Larico, Víctor Aruquipa Mamani, Santiago Heredia Vargas y Juan Carrillo Churqui, autores y culpables de la comisión del tipo penal, Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y Sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año y ocho meses de reclusión, mas cincuenta días multa a razón de Bs. 50 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
- b)
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- a)
- c)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Presentación de la acusación y sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1) Por memorial de fs. 769 a 779, Juan Carrillo Churqui
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estelionato
- Tentativa de Asesinato,
- Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que las denuncias planteadas han sido atendidas por el Tribunal de alzada que asumió una posición respecto a cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación restringida de manera motivada y fundamentada, conforme se advierte de la comprensión integral del contenido del Auto de Vista impugnado, para finalmente declarar la improcedencia del citado medio de impugnación y confirmar la sentencia apelada, por lo que corresponde seguidamente verificar si la resolución impugnada observó los presupuestos relativos a la exigencia de una resolución debidamente motivada al resolver los agravios del apelante y ahora traídos en casación.
- III.2.1 Respecto a la denuncia de falta de motivación de la Sentencia para sentenciarlo, que fue confirmada en apelación.
- El recurrente denuncia falta de motivación y análisis del Auto de Vista recurrido, señalando que no expresa de manera lógica y racional, porqué considera que el Juez de Sentencia hizo bien o mal, que en su criterio se habría incurrido en inobservancia de la ley sustantiva y el Auto de Vista se limitó sólo a exponer fundamentos carentes de hecho para sentenciarlo, vulnerando en consecuencia el debido proceso, el derecho a la justicia por no emitir un auto motivado; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 30 de 26 de enero 2007, 272 de 4 de mayo de 2009.
- i)
- que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- POR TANTO
- INFUNDADO
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
