II.1 Presentación de la acusación y sentencia
Concluida la etapa preparatoria el Ministerio Público y el querellante Santiago Paucara López promovieron el juicio oral contra Bacilio Cutile Larico, Víctor Aruquipa Mamani, Santiago Herrera Vargas y Juan Carrillo Churqui, por la comisión de delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado en el art. 362 del CP, con la siguiente descripción: “ que Basilio Cutile Larico, Juan Carrillo Churqui, Santiago Heredia Vargas y Víctor Aruquipa Mamani, pese a tener conocimiento que no podían usar el nombre de la banda “Central Huracán” y de “Cien Por Ciento Huracán” lo hicieron contradiciendo la Resolución Administrativa SENAPI No. IF- 011/2009 de 7 de septiembre, con presentaciones en público, como en entradas folklóricas, 16 de julio y Gran Poder utilizando tarjetas personales, realizando presentaciones y propaganda en medios radiales y televisivos, presentaciones públicas y de recepciones sociales utilizando como nombre Central Huracán, además de Cien por Ciento Huracán, con la finalidad de lucrar con dicho nombre, es decir, que obtienen ganancia engañando a los usuarios, quienes tienen la idea de contratar los servicios de la “Banda Huracán de La Paz”, siendo que con esos hechos le generaron perjuicios al realizar sus presentaciones sin la autorización del uso del denominativo Huracán, ingresan en la comisión del ilícito de delito Contra la Propiedad Intelectual, previsto en el art. 362 del Código Penal”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- AUTO SUPREMO Nº 039/2021-RRC
- Sucre, 04 de marzo de 2021
- RESULTANDO
- I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia No. 20/2015 de 17 de julio, de fs. 713 a 731, el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bacilio Cutile Larico, Víctor Aruquipa Mamani, Santiago Heredia Vargas y Juan Carrillo Churqui, autores y culpables de la comisión del tipo penal, Delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y Sancionado por el art. 362 del CP, imponiendo la pena de un año y ocho meses de reclusión, mas cincuenta días multa a razón de Bs. 50 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
- b)
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- a)
- c)
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- II.1 Presentación de la acusación y sentencia
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- 1) Por memorial de fs. 769 a 779, Juan Carrillo Churqui
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III. VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE CONTRADICCIÓN
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- Estelionato
- Tentativa de Asesinato,
- Esta relación necesaria de antecedentes, demuestra que las denuncias planteadas han sido atendidas por el Tribunal de alzada que asumió una posición respecto a cada uno de los motivos alegados por la parte recurrente en apelación restringida de manera motivada y fundamentada, conforme se advierte de la comprensión integral del contenido del Auto de Vista impugnado, para finalmente declarar la improcedencia del citado medio de impugnación y confirmar la sentencia apelada, por lo que corresponde seguidamente verificar si la resolución impugnada observó los presupuestos relativos a la exigencia de una resolución debidamente motivada al resolver los agravios del apelante y ahora traídos en casación.
- III.2.1 Respecto a la denuncia de falta de motivación de la Sentencia para sentenciarlo, que fue confirmada en apelación.
- El recurrente denuncia falta de motivación y análisis del Auto de Vista recurrido, señalando que no expresa de manera lógica y racional, porqué considera que el Juez de Sentencia hizo bien o mal, que en su criterio se habría incurrido en inobservancia de la ley sustantiva y el Auto de Vista se limitó sólo a exponer fundamentos carentes de hecho para sentenciarlo, vulnerando en consecuencia el debido proceso, el derecho a la justicia por no emitir un auto motivado; citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 562 de 1 de octubre de 2004, 724 de 26 de noviembre de 2004, 30 de 26 de enero 2007, 272 de 4 de mayo de 2009.
- i)
- que las finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- POR TANTO
- INFUNDADO
- FDO.
- Magistrado Relator Dr. Edwin Aguayo Arando
- Magistrada María Cristina Díaz Sosa
- Secretario de Sala M.Sc. Rommel Palacios Guereca
