Auto Supremo AS/0039/2021-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0039/2021-RRC

Fecha: 04-Mar-2021

II.1 Presentación de la acusación y sentencia

Concluida la etapa preparatoria el Ministerio Público y el querellante Santiago Paucara López promovieron el juicio oral contra Bacilio Cutile Larico, Víctor Aruquipa Mamani, Santiago Herrera Vargas y Juan Carrillo Churqui, por la comisión de delitos Contra la Propiedad Intelectual, previsto y sancionado en el art. 362 del CP, con la siguiente descripción: “ que Basilio Cutile Larico, Juan Carrillo Churqui, Santiago Heredia Vargas y Víctor Aruquipa Mamani, pese a tener conocimiento que no podían usar el nombre de la banda “Central Huracán” y de “Cien Por Ciento Huracán” lo hicieron contradiciendo la Resolución Administrativa SENAPI No. IF- 011/2009 de 7 de septiembre, con presentaciones en público, como en entradas folklóricas, 16 de julio y Gran Poder utilizando tarjetas personales, realizando presentaciones y propaganda en medios radiales y televisivos, presentaciones públicas y de recepciones sociales utilizando como nombre Central Huracán, además de Cien por Ciento Huracán, con la finalidad de lucrar con dicho nombre, es decir, que obtienen ganancia engañando a los usuarios, quienes tienen la idea de contratar los servicios de la “Banda Huracán de La Paz”, siendo que con esos hechos le generaron perjuicios al realizar sus presentaciones sin la autorización del uso del denominativo Huracán, ingresan en la comisión del ilícito de delito Contra la Propiedad Intelectual, previsto en el art. 362 del Código Penal”.