Auto Supremo AS/0158/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2021

Fecha: 01-Mar-2021

1.

1. Daniela y Paulina ambas Ricco Quiroga representadas por Rodolfo Roca Céspedes, al amparo de los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE), 105, 1453 y 1455 del Código Civil (CC), 110, 114 y 362 del Código Procesal Civil (CPC), interponen acción reivindicatoria contra Olga Pérez Vaca, respecto al inmueble ubicado en la Zona Norte UV. 01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 500 m2 y registrado en Derechos Reales (DDRR) bajo el Matricula N° 7.03,1.01.005928, pretensión que es planteada con el siguiente argumento:

Las hermanas Daniela y Paulina Ricco Quiroga, serían propietarias por sucesión de su madre Rosa María de los Ángeles Quiroga Arce, del inmueble en cuestión; añaden que, según la cláusula tercera del contrato privado de compraventa de 06 de febrero de 2002, su madre dio en compromiso de venta el inmueble a favor de Olga Pérez Vaca, por el precio de $us. 1.500, bajo las siguientes condiciones: a) La compradora se obliga a cancelar el precio total el día 28 de febrero de 2002; b) En caso de no cancelar el precio total en el plazo establecido, se obliga a desocupar el inmueble objeto de la venta en el día y restituirlo a la vendedora; c) El incumplimiento del pago en la fecha establecida, faculta a la vendedora a dar en venta a cualquier persona interesada; d) La no desocupación del inmueble por parte de la compradora, dará lugar a que la vendedora interponga la acción judicial correspondiente con el consiguiente pago de daños y perjuicios; y e) La transferencia definitiva será suscrita en el momento de la cancelación total del inmueble, vale decir el 28 de febrero de 2002.

Señala que compró el inmueble de las demandantes cancelando el total del precio acordado, además, en la cláusula segunda del mencionado contrato, la vendedora reconoce que al momento de suscribir el documento se encontraba viviendo en forma gratuita en el inmueble desde el año 1997, encontrándose de esta manera en posesión; por otra parte, habría introducido mejoras con dinero entregado por Janeth Ángela Flatz, quien cancelaba en forma personal al contratista Julio Hurtado Pardo. Dentro la demanda reconvencional, señala: (i) según el documento base de la acción, sería propietaria del inmueble ubicado en el barrio El Chiquitano, Av. Mayor Aurelio Roca Llado, Zona Norte, U.V.01, manzana N° 50, lote N° 09 de San Ignacio, con una superficie de 500 m2 según título y 470 m2, según mensura de esta localidad; (ii) El inmueble posee actualmente por más de 20 años en concepto de propietaria compradora de buena fe, siendo su posesión pacífica, continua, pública e ininterrumpida, por lo que debe declarársele judicialmente propietaria del inmueble, ordenándose la cancelación del inmueble como propiedad de las reconvenidas en el registro de DDRR.

Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil, Comercial, Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco, emite la Sentencia N° 06/2020 de 04 de febrero (fs. 241-244 vta.), declarando IMPROBADA la acción de reivindicación y PROBADA la acción reconvencional planteada por Olga Pérez Vaca, operando la usucapión sobre el inmueble; asimismo, dispone la cancelación en DDRR del registro en el Asiento A2 de 26 de septiembre de 2016 a nombre de las hermanas Daniela y Paulina Ricco Quiroga, de igual manera dispuso la cancelación en el registro público de DDRR de la Matricula N° 7.03.1.01.0005923. Sin Costas por ser juicio doble, entre los fundamentos, establece: