b.
b.El pago de impuestos del inmueble que ha venido realizando desde el año 2004, por más de diez años, su mantenimiento a través de la limpieza continua y el uso como vivienda, constatado en audiencia de inspección ocular, constituyen actos posesorios que la demandante ha realizado durante el tiempo exigido por la norma.
b)Teniendo en cuenta que Olga Pérez Vaca realizó el último pago a Rosa María de los Ángeles Quiroga Arce el 03 de noviembre del año 2004, el cómputo del plazo previsto por el art. 138 del CC, se realiza a partir de esa fecha, pues a partir de la misma, la demandada dejó de ser tolerada y pasó a ser poseedora; por otra parte, Olga Pérez Vaca ha tenido una posesión de diez años continua, pacífica y pública sobre el bien inmueble, haciendo procedente la demanda de usucapión e improcedentes los agravios denunciados por la parte apelante.
- VISTOS:
- 1.
- a.
- b.
- c.
- d.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- (i)
- a.Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial.
- 2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- a.Aplicación indebida del principio de verdad material en la valoración de la prueba.
- 3.Error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba.
- a.Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
- 4.Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2.Sobre el principio dispositivo.
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba.
- 4.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ii.
- 2.En cuanto a la aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- POR TANTO
