Auto Supremo AS/0158/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2021

Fecha: 01-Mar-2021

2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.

Respecto a la fuerza probatoria otorgada en base al art. 1297 del CC, con relación a la literal de 03 de noviembre de 2004 (fs. 22), pues esta no habría sido observada por las recurrentes, refieren que la misma acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie, y colindancias del inmueble ubicado en la UV 01, manzana 53, lote 07 y una superficie de 500 m2, además que reconocieron la firma de su madre Rosa María de los Ángeles Quiroga Arce, estampada al pie, validez que no fue discutida, porque su fuerza obligatoria seria absoluta para las partes contratantes y sus causahabientes por aplicación del art. 1289 del CC y las reglas de los arts. 519 y 524 de la misma norma. Empero, esta prueba sería diferente y contradictoria, porque no acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie y colindancias del inmueble objeto de la litis, ubicado en la UV 01, manzana 56, lote 09 y una superficie de 484,44 m2.