ii.
El recurrente debe tener presente que la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice los principios procesales de congruencia y el dispositivo (III.1. y 2 de la Doctrina Aplicable); entonces, tomando en cuenta que la pretensión interpuesta por la parte recurrente en su demanda es la acción reivindicatoria del inmueble ubicado en la Zona Norte, UV.01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 500 m2, y registrado en DDRR bajo la Matricula 7.03.1.01.005928, exordio que fue planteado al amparo del art. 1453 del CC, consecuentemente, tanto la sentencia como el Auto de Vista no podían ingresar a analizar el negocio jurídico contenido en el recibo de 3 de noviembre de 2004, al no ser el objeto del proceso.
- VISTOS:
- 1.
- a.
- b.
- c.
- d.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- (i)
- a.Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial.
- 2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- a.Aplicación indebida del principio de verdad material en la valoración de la prueba.
- 3.Error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba.
- a.Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
- 4.Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2.Sobre el principio dispositivo.
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba.
- 4.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ii.
- 2.En cuanto a la aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- POR TANTO
