b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
Manifiestan que la prueba de fs. 22, objetivamente acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie, y las colindancias, del inmueble objeto de la venta, ubicado en la UV 01, manzano 53, lote 07, con una superficie de 500 m2., y que en su valoración se incurre en error de hecho, porque la resolución recurrida otorga fuerza probatoria a la citada literal, cuando no acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie y las colindancias, del inmueble objeto de la litis, dado que está ubicado en la UV 01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 484,44 m2., dando por demostrado un hecho que no surgió del medio probatorio, alterando y modificando el contenido objetivo de la prueba existente, error que se manifestaría sin mayor esfuerzo o raciocinio, implicando irrefutabilidad conforme las pruebas de descargo (fs. 22 y 24 - 37) que son totalmente diferentes y contradictorias con las pruebas de cargo (fs. 8, 58 y 59) y las pruebas por informe (fs. 229 y 230).
- VISTOS:
- 1.
- a.
- b.
- c.
- d.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- (i)
- a.Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial.
- 2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- a.Aplicación indebida del principio de verdad material en la valoración de la prueba.
- 3.Error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba.
- a.Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
- 4.Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2.Sobre el principio dispositivo.
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba.
- 4.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ii.
- 2.En cuanto a la aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- POR TANTO
