especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
Los agravios denunciados en este inciso son generales e incumplen la exigencia dispuesta en el art. 274.I núm. 3) del CPC, que establece: “I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos”; no obstante, de obrados evidenciamos que el A quo, (i) tomó en cuenta que la demandada y reconvencionista ingresó al inmueble como inquilina (detentadora), según lo manifestado en las audiencias preliminar y de inspección ocular, empero, por el documento de compromiso de venta de 06 de febrero de 2002 dejó de ser detentadora del mismo, lo cual denota el animus de la demandada de ser propietaria del inmueble; (ii) la reconvencionista vino realizando el pago de impuestos desde el año 2004, sumando un periodo superior a los diez años con relación a la interposición de la demanda de usucapión; (iii) también procedió al mantenimiento del inmueble a través de la limpieza continua y el uso como vivienda, aspecto constatado en la audiencia de inspección ocular; y (iv) que el hecho de que las construcciones no tenga una data mayor a los diez años, no desacredita la posesión del inmueble, en el entendido de que el AS N° 109/2016 de 04 de febrero, estableció que “…para acreditar la posesión no es necesario evidenciar las construcciones, pudiendo acreditarse la posesión a través de actos de posesión…”. Por último, cita los arts. 138, 87 y 89 del CC, y concluye, que la demandada y reconvencionista cambió su título de detentadora a poseedora el 06 de febrero de 2002, quien además realizó actos posesorios que reflejan una rebelión contra la propietaria y las ahora demandante como el pago de impuestos desde el año 2004 y el mantenimiento del inmueble con limpieza continua y su ocupación como vivienda, por lo que al tenor del art. 1454 del CC, operó la prescripción adquisitiva a favor de la demandada y reconvencionista.
Con todo, este Tribunal no evidencia vulneración a algún derecho o garantía constitucional, más cuando las recurrentes acusan sin sustento alguno el no haberse demostrado los presupuestos de la usucapión de forma general, pues de obrados, ambas autoridades de instancia actuaron con prudente criterio.
- VISTOS:
- 1.
- a.
- b.
- c.
- d.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- (i)
- a.Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial.
- 2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- a.Aplicación indebida del principio de verdad material en la valoración de la prueba.
- 3.Error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba.
- a.Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
- 4.Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2.Sobre el principio dispositivo.
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba.
- 4.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ii.
- 2.En cuanto a la aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- POR TANTO
