Auto Supremo AS/0158/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2021

Fecha: 01-Mar-2021

especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos

Los agravios denunciados en este inciso son generales e incumplen la exigencia dispuesta en el art. 274.I núm. 3) del CPC, que establece: “I. El recurso deberá reunir los siguientes requisitos: 3. Expresará, con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos”; no obstante, de obrados evidenciamos que el A quo, (i) tomó en cuenta que la demandada y reconvencionista ingresó al inmueble como inquilina (detentadora), según lo manifestado en las audiencias preliminar y de inspección ocular, empero, por el documento de compromiso de venta de 06 de febrero de 2002 dejó de ser detentadora del mismo, lo cual denota el animus de la demandada de ser propietaria del inmueble; (ii) la reconvencionista vino realizando el pago de impuestos desde el año 2004, sumando un periodo superior a los diez años con relación a la interposición de la demanda de usucapión; (iii) también procedió al mantenimiento del inmueble a través de la limpieza continua y el uso como vivienda, aspecto constatado en la audiencia de inspección ocular; y (iv) que el hecho de que las construcciones no tenga una data mayor a los diez años, no desacredita la posesión del inmueble, en el entendido de que el AS N° 109/2016 de 04 de febrero, estableció que “…para acreditar la posesión no es necesario evidenciar las construcciones, pudiendo acreditarse la posesión a través de actos de posesión…”. Por último, cita los arts. 138, 87 y 89 del CC, y concluye, que la demandada y reconvencionista cambió su título de detentadora a poseedora el 06 de febrero de 2002, quien además realizó actos posesorios que reflejan una rebelión contra la propietaria y las ahora demandante como el pago de impuestos desde el año 2004 y el mantenimiento del inmueble con limpieza continua y su ocupación como vivienda, por lo que al tenor del art. 1454 del CC, operó la prescripción adquisitiva a favor de la demandada y reconvencionista.

Con todo, este Tribunal no evidencia vulneración a algún derecho o garantía constitucional, más cuando las recurrentes acusan sin sustento alguno el no haberse demostrado los presupuestos de la usucapión de forma general, pues de obrados, ambas autoridades de instancia actuaron con prudente criterio.