Error de derecho en la apreciación de la prueba.
Los agravios expuestos, tanto por error de derecho como error de hecho, son similares; en el primer caso, refieren que la prueba de fs. 22, acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie y las colindancias del inmueble objeto de la venta, el cual se encuentra ubicado en la UV 01, manzana 53, lote 07, con una superficie de 500 m2., valor probatorio que le habría sido negado; y no así, como objeto de la litis, ubicado en la UV 01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 484.44 m2; prueba que evidencia el error de derecho y aplicación indebida del art. 1283. 1) del CC. En el segundo caso, manifiesta que la prueba de fs. 22, acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie y las colindancias del inmueble objeto de la venta, ubicado en la UV 01, manzana 53, lote 07, con una superficie de 500 m2., y que en su valoración se incurre en error de hecho, porque la resolución otorga fuerza probatoria al inmueble objeto de la litis, que está ubicado en la UV 01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 484,44 m2.
En este punto de agravio, nuevamente se trae a observación la ubicación del inmueble, sin embargo, tal como precisamos líneas arriba, el inmueble objeto de la venta y objeto de la litis al que hacen referencia las recurrentes, se trata del mismo bien y se encuentra plenamente identificado por los documentos públicos adjuntos al proceso; además, redundando en lo ya manifestado.
- VISTOS:
- 1.
- a.
- b.
- c.
- d.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- (i)
- a.Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial.
- 2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- a.Aplicación indebida del principio de verdad material en la valoración de la prueba.
- 3.Error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba.
- a.Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
- 4.Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2.Sobre el principio dispositivo.
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba.
- 4.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ii.
- 2.En cuanto a la aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- POR TANTO
