Auto Supremo AS/0158/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2021

Fecha: 01-Mar-2021

Error de derecho en la apreciación de la prueba.

Los agravios expuestos, tanto por error de derecho como error de hecho, son similares; en el primer caso, refieren que la prueba de fs. 22, acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie y las colindancias del inmueble objeto de la venta, el cual se encuentra ubicado en la UV 01, manzana 53, lote 07, con una superficie de 500 m2., valor probatorio que le habría sido negado; y no así, como objeto de la litis, ubicado en la UV 01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 484.44 m2; prueba que evidencia el error de derecho y aplicación indebida del art. 1283. 1) del CC. En el segundo caso, manifiesta que la prueba de fs. 22, acredita la situación física, la individualización, la ubicación exacta, la superficie y las colindancias del inmueble objeto de la venta, ubicado en la UV 01, manzana 53, lote 07, con una superficie de 500 m2., y que en su valoración se incurre en error de hecho, porque la resolución otorga fuerza probatoria al inmueble objeto de la litis, que está ubicado en la UV 01, manzana 56, lote 09, con una superficie de 484,44 m2.

En este punto de agravio, nuevamente se trae a observación la ubicación del inmueble, sin embargo, tal como precisamos líneas arriba, el inmueble objeto de la venta y objeto de la litis al que hacen referencia las recurrentes, se trata del mismo bien y se encuentra plenamente identificado por los documentos públicos adjuntos al proceso; además, redundando en lo ya manifestado.