a.
a.Del análisis del documento de 06 de febrero de 2002, tomando en cuenta que la demandada y reconvencionista ingresó al inmueble como inquilina y detentadora según manifestó en audiencia preliminar y ratificó en audiencia de inspección ocular, constituye el documento de 06 de febrero de 2002 en referente para acreditar el momento a partir del cual ingresó en posesión del inmueble, dejando de ser detentadora del mismo, el cual denota el animus de la reconvencionista de ser propietaria del inmueble y por el cual, la entonces propietaria reconoce el referido animus de adquirir el derecho propietario de la hoy demandada, no importando para la presente causa, que el referido compromiso de venta de 06 de febrero de 2002, reconocido en sus firmas, haya sido cumplido o no por los suscribientes; en ese sentido, no siendo relevante la valoración y compulsa de la documental al ser materia de otro tipo de acciones.
a)Se tiene la existencia de los recibos de fojas 20 a 22 firmados por Rosa María de los Ángeles Quiroga Arce, relativos al pago del precio por la compra del bien inmueble, asimismo las firmas insertas en dichos recibos no son desconocidas por las demandantes, en este entendido, al no ser cuestionado dicho medio probatorio, cuenta con la fuerza probatoria asignada por el art. 1297 del CC; por otra parte, estos recibos acreditan que Rosa María de los Ángeles Quiroga Arce, aceptó el pago del precio efectuado por Olga Pérez Vaca, y por otro, acredita que dejó de tener la calidad de tolerada que le originaba el Contrato de compromiso de compraventa de 06 de febrero del año 2002, pasando a ostentar la calidad de poseedora. Consiguientemente, el agravio denunciado con respecto a la valoración del Contrato de 06 de febrero del año 2002 carece de sustento legal.
- VISTOS:
- 1.
- a.
- b.
- c.
- d.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- (i)
- a.Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial.
- 2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- a.Aplicación indebida del principio de verdad material en la valoración de la prueba.
- 3.Error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba.
- a.Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
- 4.Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2.Sobre el principio dispositivo.
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba.
- 4.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ii.
- 2.En cuanto a la aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- POR TANTO
