Auto Supremo AS/0158/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2021

Fecha: 01-Mar-2021

sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien

Al respecto, la literal de fs. 22 consiste en un recibo con fecha 03 de noviembre de 2004, mismo que fue elaborado de forma manuscrita y es firmado por Rosa María Quiroga, el contenido hace referencia al pago de $us.350 por concepto de compra del lote de terreno ubicado en la “Av. San Aurelio lote N° 01-53-07”; ahora bien, este recibo fue presentado conjuntamente a otros de igual naturaleza (fs. 20-22), por la demandada y opuesto a las recurrentes sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien, otorgándosele de forma acertada la eficacia contenida en el art. 1297 del CC.

Ahora bien, en el punto III.3 de la Doctrina Aplicable, establecimos que en la valoración de la prueba se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, donde el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto, debiendo ser integradas y contrastadas conforme disponen los arts. 1286 del CC, y 145.I del CPC; en el presente caso, y a lo largo de todo el recurso de casación, las recurrentes sustentan los agravios planteados en la literal de fs. 22, no obstante, esta prueba no puede ser valorada de manera aislada como pretenden, sino que debe ser contrastada con los demás documentos presentados y producidos a lo largo del proceso. Además, y siendo redundantes, se tiene plenamente identificadas las pretensiones de las partes y el objeto de la misma.