sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
Al respecto, la literal de fs. 22 consiste en un recibo con fecha 03 de noviembre de 2004, mismo que fue elaborado de forma manuscrita y es firmado por Rosa María Quiroga, el contenido hace referencia al pago de $us.350 por concepto de compra del lote de terreno ubicado en la “Av. San Aurelio lote N° 01-53-07”; ahora bien, este recibo fue presentado conjuntamente a otros de igual naturaleza (fs. 20-22), por la demandada y opuesto a las recurrentes sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien, otorgándosele de forma acertada la eficacia contenida en el art. 1297 del CC.
Ahora bien, en el punto III.3 de la Doctrina Aplicable, establecimos que en la valoración de la prueba se aplica el principio de unidad o valoración conjunta de la prueba, donde el juzgador está en la obligación de apreciar y valorar todas las pruebas en su conjunto, debiendo ser integradas y contrastadas conforme disponen los arts. 1286 del CC, y 145.I del CPC; en el presente caso, y a lo largo de todo el recurso de casación, las recurrentes sustentan los agravios planteados en la literal de fs. 22, no obstante, esta prueba no puede ser valorada de manera aislada como pretenden, sino que debe ser contrastada con los demás documentos presentados y producidos a lo largo del proceso. Además, y siendo redundantes, se tiene plenamente identificadas las pretensiones de las partes y el objeto de la misma.
- VISTOS:
- 1.
- a.
- b.
- c.
- d.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- (i)
- a.Violación del principio de prevalencia del derecho sustancial.
- 2.Aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- a.Aplicación indebida del principio de verdad material en la valoración de la prueba.
- 3.Error de derecho y error de hecho en la apreciación de la prueba.
- a.Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- b.Error de hecho en la apreciación de la prueba.
- 4.Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- 2.Sobre el principio dispositivo.
- 3.Sobre el principio de unidad de la prueba.
- 4.Sobre la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- ii.
- 2.En cuanto a la aplicación indebida del art. 1297 del Código Civil.
- sin merecer observación alguna respecto a la ubicación del bien
- Error de derecho en la apreciación de la prueba.
- especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- POR TANTO
