Auto Supremo AS/0351/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2021

Fecha: 28-Abr-2021

1.

1. Raquel Guayacuma Matareco mediante memorial de fs. 19 a 22, formuló demanda ordinaria de reivindicación, acción negatoria, reconocimiento de mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, expresando en lo principal que el 20 de julio de 2018, adquirió de Milka Rocha Orellana a título de compraventa un lote de terreno, ubicado en la urbanización “San Luis”, lote N° 31, calle El Jorori, distrito N° 4, manzana “N”, con una superficie de 480 m2, inscrito en las oficinas de Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 8.01.1.01.0017383 en fecha 23 de diciembre de 2013 por la suma de Bs. 12.000, sobre el que por motivos de salud no pudo realizar ninguna construcción, sin embargo, cuando ya pretendía efectuar alguna construcción, ve que el mismo se encuentra ocupado por Johnny Arias Vaca y Loreana Semo Bejarano, quienes realizaron construcciones clandestinas, negándose a desalojarlo y pretendiendo hacer construir una vivienda por medio de la Agencia Estatal de la Vivienda, entidad que suspendió cualquier trabajo en vista de encontrar problemas en cuanto al derecho propietario de estos. Dirige su acción contra los nombrados, quienes una vez citados con la demanda, respondieron negativamente cursante de fs. 96 a 101, planteando demanda reconvencional de usucapión con el argumento de que ellos ingresaron al bien inmueble el año 2005 cuando era un lote baldío, construyendo su vivienda rústica hace más de 14 años, habiendo nacido y crecido sus hijos en este lugar, que la demandante nunca apareció por el lugar menos reclamó derecho propietario alguno, tramitándose el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia.

1) La prueba pericial en mérito, cursante de fs. 184 a 206, resulta insuficiente para acreditar el transcurso de los diez años, debido a que la imagen satelital no es tal (sic), pues la foto presentada no corresponde al inmueble objeto del litigio, sino al local denominado Cachivatecha, existiendo simulación o suplantación del inmueble, por lo que debe tenerse presente que art. 201 num 1) del Código Procesal Civil permite que las partes dentro de los tres días siguientes o en audiencia de prueba pueden pedir las aclaraciones que consideren necesarias, por lo que al no concurrir el perito en dicha audiencia no pudieron ser solicitadas las aclaraciones necesarias.