d)
d) La prueba señalada no fue objetada por la parte demandante, no siendo necesaria la presencia del perito en la audiencia complementaria, conforme previsión del art. 201 del Código Procesal Civil, por lo que se considera que la parte demandante estuvo de acuerdo con las conclusiones del informe pericial.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2. De la contestación al recurso.
- III.1. Del error de hecho en la apreciación de la prueba.
- III.2. De la acción de Reivindicatoria.
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- acción reivindicatoria
- mejor derecho propietario
- PRIMERO:
- SEGUNDO
- TERCERO.-
- CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
