CONCLUSIÓN.
A mayor abundamiento, este Tribunal concluye: 1. En el proceso se demostró que la demandante adquirió el inmueble materia de autos a título oneroso. 2.- Los demandados se encuentran en posesión del mismo bien inmueble por más de diez años de manera pacífica, ininterrumpida y continua, siendo procedente su pretensión de usucapir el bien, 3. Al haber sido planteada la usucapión por los demandados reconvencionistas, es aplicable el art. 1454 del Código Civil, haciendo inviable la acción de reivindicación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2. De la contestación al recurso.
- III.1. Del error de hecho en la apreciación de la prueba.
- III.2. De la acción de Reivindicatoria.
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- acción reivindicatoria
- mejor derecho propietario
- PRIMERO:
- SEGUNDO
- TERCERO.-
- CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
