Auto Supremo AS/0351/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2021

Fecha: 28-Abr-2021

acción reivindicatoria

En  primer término la acción reivindicatoria se encuentra prevista en el art. art. 1453 del Código Civil que señala: I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”;  precepto legal que implica dos supuestos: a) que exista un propietario que hubiere dejado de poseer el bien, b) la presencia de una tercera persona que se encuentre en posesión del mismo bien, motivo por el cual, el desposeído puede recuperar la posesión de la cosa, mediante la restitución de quien la posee. Bajo este entendimiento, en autos, de la revisión de antecedentes se afirma que esta acción resulta procedente en mérito a la existencia de una parte (demandante) que acredita su derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la litis, mediante el testimonio de la Escritura Pública de venta N° 0183/2018 (fs. 1 a 9 vta.), inmueble que se encuentra en poder de los demandados, quienes ejercitan posesión sobre el mismo sin tener un título de propiedad que legitimice con posesión, cumpliéndose de esta manera los presupuestos del art. 1453 del Código Civil.