Auto Supremo AS/0351/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2021

Fecha: 28-Abr-2021

mejor derecho propietario

En cuanto al mejor derecho propietario, es el art. 1545 del Código Civil el que señala: “Si por actos distintos ha transmitido el propietario los mismos bienes inmuebles a diferentes personas, la propiedad pertenece al adquirente que haya inscrito primero su título”.  En la especie, estos presupuestos no se cumplen, pues las partes en contienda no poseen títulos de propiedad sobre el mismo bien, que puedan ser analizados, cotejados con base a los cuales se pueda determinar un mejor derecho de propiedad, por tanto, esta pretensión no puede ser planteada.

Con relación a la acción negatoria prevista en el art. 1445 del Código Civil, el propietario de un bien inmueble puede pedir el desconocimiento de un derecho real respecto al bien alegado por un tercero, extremo que en el caso de la presente causa no se cumple, habida cuenta que la demandante es la única que posee título de propiedad sobre el inmueble materia de autos, frente a los demandados que no ostentan derecho real alguno, motivo por el cual precisamente, con el fin de adquirir la propiedad del mismo, plantean en demanda reconvencional usucapión, entendiendo que según el art. 138 del Código Civil, la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.

Ahora bien, tanto el juez A quo cuanto el Ad quem, determinaron acoger la pretensión de los demandados, que, en mérito a la demanda reconvencional por ellos planteada, adquieren también la condición de demandantes, declarando probada la contrademanda reconvencional de usucapión y determinaron no favorecer a la demandante principal en su pretensión de reivindicar su derecho propietario, por lo que declararon improbada la demanda de reivindicación.