3.
3. La resolución de primera instancia fue objeto del recurso de apelación por la demandante mediante escrito de fs. 256 a 261 vta. mereciendo el Auto de Vista Nº 07/2021 de 12 de enero, cursante de fs. 283 a 284 vta., que CONFIRMÓ TOTALMENTE la sentencia apelada, fundamentando la resolución en lo siguiente:
3) La prueba testifical, no es suficiente para acreditar la vigencia de posesión por más de diez años, máxime si la testifical de los vecinos se refutan entre sí, unas afirman que los demandados vivían desde el año 2005, y otros afirman que en el inmueble no vivía nadie hasta el año 2014, momento en el que se apertura la calle como producto de la construcción de la Universidad Domingo Sabio. Igualmente, señaló la recurrente, que no fueron consideradas las testificales de cargo de fs. 227 vta. a 230, que señalan que los demandados recién ingresaron al lote de terreno posterior al año 2014.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2. De la contestación al recurso.
- III.1. Del error de hecho en la apreciación de la prueba.
- III.2. De la acción de Reivindicatoria.
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- acción reivindicatoria
- mejor derecho propietario
- PRIMERO:
- SEGUNDO
- TERCERO.-
- CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
