II.2. De la contestación al recurso.
Que, la recurrente incumple con la previsión del art. 271 del Código Procesal Civil, pues cuando acusa error de hecho en la apreciación de la prueba por ningún medio probatorio o prueba alguna adjuntada, demuestra que la autoridad judicial se haya equivocado. Con relación a la prueba documental señaló en la respuesta que esta no fue objetada menos controvertida, por lo que esta tiene todo el valor probatorio que la ley le asigna.
Las pruebas testificales presentadas por ellos cumplen con los requisitos establecidos en los arts. 168, 174, 176, no fue contestada menos contrariada, por lo que la demandante actuó con desidia y desinterés, no haciendo uso de los derechos que la Ley N° 439 le franquea, demostrándose la verdad material de la pretensión de usucapión,
La prueba pericial fue notificada, corrida en traslado a la recurrente, quién no la observó menos la objetó, tampoco solicitó aclaración o complementación y mucho menos fue impugnada por la demandante, quien pudo desvirtuarla con la presentación de la prueba que justifique la observación o impugnación.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2. De la contestación al recurso.
- III.1. Del error de hecho en la apreciación de la prueba.
- III.2. De la acción de Reivindicatoria.
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- acción reivindicatoria
- mejor derecho propietario
- PRIMERO:
- SEGUNDO
- TERCERO.-
- CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
