b)
b) No obstante de lo señalado, siendo evidente lo afirmado por la apelante en sentido que no es necesario estar en posesión para reclamar la reivindicación, al haber sido planteada la usucapión como demanda reconvencional, debe analizarse la previsión del art. 1454 del Código Civil, que extingue el derecho del titular de la propiedad, por consiguiente, por más título que se tenga, estando demostrada la posesión de la parte demandada, no es viable la reivindicación por haber prescrito su derecho;
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2. De la contestación al recurso.
- III.1. Del error de hecho en la apreciación de la prueba.
- III.2. De la acción de Reivindicatoria.
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- acción reivindicatoria
- mejor derecho propietario
- PRIMERO:
- SEGUNDO
- TERCERO.-
- CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
