a)
a) Efectivamente se tiene demostrado que la demandante logró figurar en el registro de Derechos Reales como propietaria del inmueble objeto de la litis, reconociéndose así en la Sentencia apelada, probándose también que los demandados están ejerciendo la posesión del bien, consiguientemente, quién figura como propietario en el registro tendría a su favor la acción reivindicatoria conforme a los arts. 1453 y 1455 del Código Civil;
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2. De la contestación al recurso.
- III.1. Del error de hecho en la apreciación de la prueba.
- III.2. De la acción de Reivindicatoria.
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- acción reivindicatoria
- mejor derecho propietario
- PRIMERO:
- SEGUNDO
- TERCERO.-
- CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
