SEGUNDO
SEGUNDO. Con relación a la prueba documental, concretamente a los recibos de pago de consumo de agua, emitidos por el Comité de Aguas de la Junta Primero de Mayo, debe decirse que esta cuenta con el valor probatorio que el art. 149.I del Código Procesal Civil, al tener relación directa con el objeto del proceso respecto a la pretensión de los demandados reconvencionistas, probando que por más diez años fueron ellos los que cancelaron el consumo del líquido elemento, resultando fuera de lugar la afirmación de la recurrente en sentido que el Comité de Aguas de la Junta Primero de Mayo: “Transfirieron el derecho de posesión del referido lote a los reconvencionistas”, pues la posesión no es un derecho que pueda ser “transferido” por alguien, siendo aún más temeraria la afirmación en sentido que: “quienes emiten el recibo son los mismos que venden lo ajeno”. Consiguientemente, tampoco resulta cierto el error de hecho en la apreciación de la prueba documental atribuido al Tribunal de alzada.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- a)
- b)
- c)
- d)
- II.2. De la contestación al recurso.
- III.1. Del error de hecho en la apreciación de la prueba.
- III.2. De la acción de Reivindicatoria.
- III.3. De la usucapión decenal o extraordinaria.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- acción reivindicatoria
- mejor derecho propietario
- PRIMERO:
- SEGUNDO
- TERCERO.-
- CONCLUSIÓN.
- POR TANTO:
