2.
2.Bajo esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Civil Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 325/2017 de 27 de junio de fs. 469 a 480, declarando: a) PROBADA EN PARTE la demanda de prescripción adquisitiva, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la inscripción definitiva de la superficie de 39 m2. que deberán ser limitados de la Partida 01075210 y sobre la superficie de 150,23 m2 que deberán ser limitados de la Partida 0100074838, ambos ubicados en el segundo pasaje de la calle Paraguay Nº 28 de la zona Miraflores, debiendo registrarse a nombre de Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo, e IMPROBADA en cuanto a la superficie de 42 m2. por no ser susceptibles de usucapión en razón a no estar en estado de horizontalidad y de 69,77 m2 por sobreponerse a vía pública y aires del rio Orkojahuira de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. b) IMPROBADA la demanda reconvencional sobre acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios planteada por Eduardo David y Aurora Victoria Silva Sánchez, sin costas por ser juicio doble. c) PROBADA EN PARTE, la demanda reconvencional de acción negatoria incoada por el Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de La Paz sobre la superficie de 69,77 m2, e IMPROBADA la acción reconvencional respecto a la reivindicación y pago de daños y perjuicios.
2.Denunciaron que el Tribunal de apelación al momento de revocar la sentencia, omitió valorar el memorial de fs. 159 a 161 donde la parte demandante señaló de manera expresa que el garzonier y los aires de dicho ambiente no eran parte de la compra venta sino de los hermanos Silva Sánchez, pero estaba sujeto a que se tramite como propiedad horizontal. Extremo que concuerda con lo estipulado en el documento privado de fs. 2 a 3 y con lo aseverado por la parte demandante en la inspección judicial; sin embargo, como la condición suspensiva no se cumplió, por ende, la transferencia de la fracción de los 42 m2 tampoco se llegó a perfeccionar al margen de que la demandante jamás tuvo la quieta y pacífica posesión que exige la materia para la consolidación de su presunto derecho propietario vía usucapión.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 5.
- III.1. Extensión de la nulidad procesal.
- los alcances de un acto viciado, no necesariamente afecta a todos los actos anteriores o posteriores
- por sus connotaciones no afecta otros actos procesales, los cuales resultan válidos por haberse cumplido en su ejecución el debido proceso o en términos más sencillos porque no existe un vínculo de causalidad entre uno y otro actuado procesal
- es que a los efectos y alcances de la nulidad procesal, se origina el principio de causalidad, cuyo fundamento o esencia reside en que la nulidad procesal declarada ha de afectar únicamente a todos los actuados inherentes a él, resultando excluyentes aquellos actuados que no tengan relación con el defecto que ha originado la declaratoria de nulidad procesal
- III.2.
- le está permitido al Juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciación acerca de su fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretensión) está excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi),
- el juicio de improponibilidad supone un análisis de la pretensión que concluye con un pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Se trata entonces de un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno ante ningún órgano jurisdiccional, ya que existe un defecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o derecho, porque el interés que se busca ser tutelado no es amparado por el ordenamiento legal vigente,
- III.3. De la usucapión decenal en el régimen de propiedad horizontal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2) Posesión
- bienes que son susceptibles de ser usucapidos
- Esta sección supone la coexistencia de las dos clases de propiedad: la individual o singular y la común
- no se constituye de hecho, al contrario, la adecuación de un inmueble a este régimen emerge del cumplimiento de una serie de requisitos
- individualizado
- el principio de accesoriedad del dominio
- quien pretenda adquirir por usucapión una fracción horizontal dentro de un bien inmueble, previamente debe acreditar la afectación al estado de propiedad horizontal
- POR TANTO:
