Auto Supremo AS/0470/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2021

Fecha: 26-May-2021

Esta sección supone la coexistencia de las dos clases de propiedad: la individual o singular y la común

Concordante con este criterio, Morales Guillén señala: “La característica propia y principal de la propiedad horizontal, es la pluralidad de personas, dueña cada una de un piso o de un departamento. Sin ella no existiría esta forma especial de propiedad. Si todos los pisos o departamentos pertenecen a una sola persona, ésta es la dueña única del edificio y se aplican los principios de la propiedad individual. Si el edificio es de varias personas, dueñas cada una de una porción indivisa de la misma, no de parte determinada y cierta, existe entonces la comunidad establecida por los arts. 158 y s. (copropiedad), no la especial comprendida en la sección que aquí se examina. Esta sección supone la coexistencia de las dos clases de propiedad: la individual o singular y la común, Presenta un doble carácter, que se refleja en el derecho de la persona: su propiedad doble. Es propietario individual del piso o del departamento y es comunero respecto de las partes comunes del edificio. Es pues una comunidad especial, que requiere una reglamentación también especial.”

En virtud a estas concepciones, se infiere que la propiedad horizontal es una forma especial de copropiedad donde coexisten el derecho de propiedad individual y el común, que por las particularidades que presenta se adecua a un régimen jurídico específico que en Bolivia está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal de 30 de noviembre de 1949 y también por los artículos 184 al 200 del Código Civil.