Auto Supremo AS/0470/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2021

Fecha: 26-May-2021

III.3. De la usucapión decenal en el régimen de propiedad horizontal.

En el Auto Supremo Nº 120/2013 de 11 de marzo, respecto a la procedencia de este instituto en bienes que se encuentran dentro de este régimen de horizontalidad, se razonó lo siguiente: “De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte la ausencia de uno de los documentos más importantes que determinan el régimen de propiedad al cual está sujeto el Edificio "San José". Si bien por las fotocopias de los planos aparejadas en calidad de prueba, se puede llegar a suponer que se tratara de propiedad horizontal, no existe constancia del registro en Derechos Reales, del documento de constitución de propiedad horizontal y su consiguiente Inscripción en Derechos Reales, pues si bien de fs. 5 a 19 vlta. se ha adjuntado como prueba el estatuto y reglamentos de fundación de la Asociación de Copropietarios del Edificio, que por sí sólo no demuestra que el edificio esté bajo el régimen de propiedad horizontal que permita determinar la calidad y condición de los espacios y ambientes que se pretenden usucapir, prueba que debía ser aportada por los actores al tenor del art. 375 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, si bien por la documentación que cursa en obrados como prueba de cargo se advierte que la Asociación de Co propietarios del Edificio San José, está en posesión de las partes que pretenden usucapir, del informe de Derechos Reales de fs. 885, mismo que por la matrícula N° 2010990054772, cotejada con el Folio Real de fs. 932, se constata que figura como propietaria de un terreno la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Carmen", no indica en ninguna parte que se trata de un inmueble sometido a propiedad horizontal, es más, la inscripción data de 1968 no existiendo ninguna sub inscripción que corresponda a la pre horizontalidad o propiedad horizontal del inmueble”.