III.3. De la usucapión decenal en el régimen de propiedad horizontal.
En el Auto Supremo Nº 120/2013 de 11 de marzo, respecto a la procedencia de este instituto en bienes que se encuentran dentro de este régimen de horizontalidad, se razonó lo siguiente: “De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte la ausencia de uno de los documentos más importantes que determinan el régimen de propiedad al cual está sujeto el Edificio "San José". Si bien por las fotocopias de los planos aparejadas en calidad de prueba, se puede llegar a suponer que se tratara de propiedad horizontal, no existe constancia del registro en Derechos Reales, del documento de constitución de propiedad horizontal y su consiguiente Inscripción en Derechos Reales, pues si bien de fs. 5 a 19 vlta. se ha adjuntado como prueba el estatuto y reglamentos de fundación de la Asociación de Copropietarios del Edificio, que por sí sólo no demuestra que el edificio esté bajo el régimen de propiedad horizontal que permita determinar la calidad y condición de los espacios y ambientes que se pretenden usucapir, prueba que debía ser aportada por los actores al tenor del art. 375 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, si bien por la documentación que cursa en obrados como prueba de cargo se advierte que la Asociación de Co propietarios del Edificio San José, está en posesión de las partes que pretenden usucapir, del informe de Derechos Reales de fs. 885, mismo que por la matrícula N° 2010990054772, cotejada con el Folio Real de fs. 932, se constata que figura como propietaria de un terreno la Cooperativa de Ahorro y Crédito "El Carmen", no indica en ninguna parte que se trata de un inmueble sometido a propiedad horizontal, es más, la inscripción data de 1968 no existiendo ninguna sub inscripción que corresponda a la pre horizontalidad o propiedad horizontal del inmueble”.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 5.
- III.1. Extensión de la nulidad procesal.
- los alcances de un acto viciado, no necesariamente afecta a todos los actos anteriores o posteriores
- por sus connotaciones no afecta otros actos procesales, los cuales resultan válidos por haberse cumplido en su ejecución el debido proceso o en términos más sencillos porque no existe un vínculo de causalidad entre uno y otro actuado procesal
- es que a los efectos y alcances de la nulidad procesal, se origina el principio de causalidad, cuyo fundamento o esencia reside en que la nulidad procesal declarada ha de afectar únicamente a todos los actuados inherentes a él, resultando excluyentes aquellos actuados que no tengan relación con el defecto que ha originado la declaratoria de nulidad procesal
- III.2.
- le está permitido al Juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciación acerca de su fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretensión) está excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi),
- el juicio de improponibilidad supone un análisis de la pretensión que concluye con un pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Se trata entonces de un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno ante ningún órgano jurisdiccional, ya que existe un defecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o derecho, porque el interés que se busca ser tutelado no es amparado por el ordenamiento legal vigente,
- III.3. De la usucapión decenal en el régimen de propiedad horizontal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2) Posesión
- bienes que son susceptibles de ser usucapidos
- Esta sección supone la coexistencia de las dos clases de propiedad: la individual o singular y la común
- no se constituye de hecho, al contrario, la adecuación de un inmueble a este régimen emerge del cumplimiento de una serie de requisitos
- individualizado
- el principio de accesoriedad del dominio
- quien pretenda adquirir por usucapión una fracción horizontal dentro de un bien inmueble, previamente debe acreditar la afectación al estado de propiedad horizontal
- POR TANTO:
