3.
3.Alegaron que por los folios reales y planos cursante de fs. 58 a 69, demostraron que sobre los aires de la fracción de los 42 m2. y del garzonier existente sobre los 42 m2 se hallan construidos seis parqueos que corresponden a terceros que nada tienen que ver con el proceso, porque jamás fueron involucrados ni citados con la demanda de usucapión.
Con base en lo expuesto se concluye que, para la procedencia de la usucapión decenal o extraordinaria, es necesario que quien pretenda adquirir la propiedad a través de este instituto, acredite de manera fehaciente todos estos presupuestos, pues el incumplimiento de uno de ellos, ameritará el rechazo de la pretensión.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 4.
- 3.
- 5.
- III.1. Extensión de la nulidad procesal.
- los alcances de un acto viciado, no necesariamente afecta a todos los actos anteriores o posteriores
- por sus connotaciones no afecta otros actos procesales, los cuales resultan válidos por haberse cumplido en su ejecución el debido proceso o en términos más sencillos porque no existe un vínculo de causalidad entre uno y otro actuado procesal
- es que a los efectos y alcances de la nulidad procesal, se origina el principio de causalidad, cuyo fundamento o esencia reside en que la nulidad procesal declarada ha de afectar únicamente a todos los actuados inherentes a él, resultando excluyentes aquellos actuados que no tengan relación con el defecto que ha originado la declaratoria de nulidad procesal
- III.2.
- le está permitido al Juez, fuera de los supuestos de inhabilidad formal de la demanda, disponer su repulsa in limine juzgando sin sustanciación acerca de su fundabilidad o merito, cuando el objeto perseguido (por la pretensión) está excluido de plano por la ley, en cuanto esta impida explícitamente cualquier decisión al respecto, o la improcedencia derive de la no idoneidad, juzgada en abstracto, de los propios hechos en que se funda la demanda (causa petendi),
- el juicio de improponibilidad supone un análisis de la pretensión que concluye con un pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Se trata entonces de un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno ante ningún órgano jurisdiccional, ya que existe un defecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o derecho, porque el interés que se busca ser tutelado no es amparado por el ordenamiento legal vigente,
- III.3. De la usucapión decenal en el régimen de propiedad horizontal.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2) Posesión
- bienes que son susceptibles de ser usucapidos
- Esta sección supone la coexistencia de las dos clases de propiedad: la individual o singular y la común
- no se constituye de hecho, al contrario, la adecuación de un inmueble a este régimen emerge del cumplimiento de una serie de requisitos
- individualizado
- el principio de accesoriedad del dominio
- quien pretenda adquirir por usucapión una fracción horizontal dentro de un bien inmueble, previamente debe acreditar la afectación al estado de propiedad horizontal
- POR TANTO:
