Auto Supremo AS/0470/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2021

Fecha: 26-May-2021

el principio de accesoriedad del dominio

De esta manera, conforme lo establece el profesor Gabriel B. Ventura, para admitir la usucapión de una unidad de propiedad horizontal y que como consecuencia opere eficaz y válidamente el efecto extintivo, es necesario que la fracción del inmueble que se pretende adquirir se encuentre en ese régimen, pues hasta que no se coloque en estado de horizontalidad, este resulta indivisible en esa forma, toda vez que no puede pretenderse posesiones diferenciadas mientras no exista el cambio a dicho régimen; es decir que, mientras no se acceda al estado de propiedad horizontal, se tendrá un sólo inmueble y, por ende, será aplicable respecto de ese objeto el principio de accesoriedad del dominio, que prevé un dominio vertical (quien posea un piso de un edificio posee todo el inmueble sobre el que se asienta el edificio) y si son varios los poseedores, cada uno en pisos diferentes, todos adquieren el dominio vertical del inmueble.