Auto Supremo AS/0470/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2021

Fecha: 26-May-2021

4.

4.En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 464/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 522 a 525, que REVOCÓ PARCIALMENTE el inciso a) de la sentencia apelada; en consecuencia, declaró: i) PROBADA EN PARTE en cuanto a la superficie de 42 m2que deberán ser limitados de la partida Nº 01075210 y Nº 010074838 respectivamente, ambas ubicados en el segundo pasaje de la calle Paraguay Nº 28 de la zona de Miraflores, debiendo registrarse a nombre de Carmen Rosa Valdivia Vda. de Murillo. Quedando vigente y subsistente todo lo demás concerniente al inciso a). ii) Vigentes y subsistentes los incisos b) y c) de la sentencia.

-Que los 42 m2 correspondientes al salón fueron reconocidos que se encuentran en posesión de la demandante, tal como se tiene de la confesión provocada a fs. 410 y vta., es así que los demandados construyeron un garzonier y parqueos sobre esa superficie y que fue verificada en la audiencia de inspección judicial, por lo que los 42 m2 forma parte integrante del inmueble objeto de la usucapión decenal.

-Que la intervención del municipio se condiciona a la afectación de algún interés o derecho, lo que acontece en el presente caso, pues en los informes de fs. 275 a 276 se verificó que el predio objeto de la litis cuenta con una afectación por invasión a vía en una superficie de 69,77 m2 sobre el 2º pasaje Paraguay.

4.Que conforme a lo estipulado en la Escritura Pública Nº 149/2002 de 31 de mayo de 2002 referido a un plano de fraccionamiento y propiedad horizontal en el que se menciona la Resolución Administrativa Nº 413/2001 de 26 de noviembre donde se aprobó los planos de fraccionamiento en propiedad horizontal presentado por los recurrentes, ninguno tiene las características del salón de 42 m2 que pretende usucapir la demandante, esto debido a que esa superficie que la parte actora denomina “salón” no es más que el producto de desnivel del terreno que pertenece a la propiedad horizontal de todo el edificio y por ende de propiedad de todos los que tienen sus parqueos.