Auto Supremo AS/0470/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0470/2021

Fecha: 26-May-2021

los alcances de un acto viciado, no necesariamente afecta a todos los actos anteriores o posteriores

Concordante con lo expuesto, en nuestra legislación la nulidad de obrados está regulada por los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 y los arts. 105 a 109 del Código Procesal Civil-Ley Nº 439 manteniendo el efecto de la nulidad extensiva o derivada salvando la aplicación del principio de conservación en la determinación de la nulidad extensiva, como bien expresa la primera parte del parágrafo I del art. 109 de la Ley Nº 439: “La nulidad declarada de un acto procesal no importara la de los anteriores ni de los posteriores que sean independientes de aquel…”, normativa que nos muestra que los alcances de un acto viciado, no necesariamente afecta a todos los actos anteriores o posteriores, pues en caso de ser independientes del acto nulo, siguen subsistentes por no verse afectados por el efecto irradiador.