Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

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4.- Que, con relación a la prescripción de la sanción de abandono tácito, trascribe el texto del art. 59 de la Ley Nº 2492 en cuyo contexto no se evidencia que la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono Tácito o de Hecho de Mercancías, se circunscriba a este tipo de trámites, siendo por tanto inaplicable al caso la prescripción aducida, lo que no implica que merezca su rechazo por ser inimpugnable como deduce el DAB, toda vez que la Ley Nº 3092, en su art. 4.4, señala que el Recurso de Alzada es admisible contra todo otro acto Administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria, situándose dicho acto en este ámbito; al respecto citó doctrina referente al origen del instituto de la prescripción, señalando al respecto lo previsto en el art. 59 de la norma citada, referente a la prescripción, señalando la Jurisprudencia de la AGIT contenida en la AGIT-RJ/0635/2011 y jurisprudencia establecida en el Auto Supremo Nº 434/2013 de 29 de julio