Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,

El 27 de mayo de 2014, la Administración Aduanera notificó mediante cédula al DAB, con la Resolución Administrativa AN-GRLZ-LAPLI/404/2014, en la cual resolvió declarar el abandono tácito o de hecho de las mercancías descritas en los Partes de Recepción Nos. 201 2011 121507, 201 2011 123989, 201 2011 148765 y 201 2011 341501 de 1, 5 y 19 de abril y 30 de agosto de 2011.
Ante esta circunstancia, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal, el 16 de junio de 2014, interpuso Recurso de Alzada, (fs. 111 a 118 del anexo 1), resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0682/2014, de fs. 191 a 199 de obrados, disponiendo, revocar parcialmente la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Empresa Pública Depósitos Aduaneros Bolivianos, dejando sin efecto el abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el Parte de recepción Nº 201 2011 121507; manteniendo firme y subsistente al abandono tácito o de hecho de las mercancías descritas en los Partes de Recepción Nos. 201 2011 123989, 201 2011 148765 y 201 2011 341501; la Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del art. 115 de la CPE, una vez adquiera la condición de firme, conforme establece el art. 199 de la Ley 3092, será de cumplimiento obligatorio.
Como consecuencia del aludido fallo, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB y la Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, plantearon Recurso Jerárquico, conforme se evidencia a fs. 220 a 230 y 234 a 237 del anexo 2, que fueron resueltos mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1644/2014, de 8 de diciembre de 2014 (fs. 2 a 16 del expediente y 501 a 515 del anexo 3), que revocó parcialmente la Resolución del recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0682/2014, de 22 de septiembre de 2014, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, contra la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/4042014, de 13 de mayo de 2014, respecto a las Partes de Recepción Nos. 201 2011 123989 y 201 2011 121507, manteniendo firme y subsistente la declaratoria de abandono de la mercancía consignada en las Partes de Recepción Nos. 201 2011 148765 y 201 2011 341501, conforme al inc. b), art. 153 de la LGA, todo de conformidad a lo previsto en el inc. a), parágrafo I, art.212 de la Ley Nº 2492.
Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal, formuló demanda contencioso administrativa conforme consta de fs. 28 a 35 vta., de obrados