Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,
El 27 de mayo de 2014, la Administración Aduanera notificó mediante cédula al DAB, con la Resolución Administrativa AN-GRLZ-LAPLI/404/2014, en la cual resolvió declarar el abandono tácito o de hecho de las mercancías descritas en los Partes de Recepción Nos. 201 2011 121507, 201 2011 123989, 201 2011 148765 y 201 2011 341501 de 1, 5 y 19 de abril y 30 de agosto de 2011.
Ante esta circunstancia, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal, el 16 de junio de 2014, interpuso Recurso de Alzada, (fs. 111 a 118 del anexo 1), resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0682/2014, de fs. 191 a 199 de obrados, disponiendo, revocar parcialmente la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Empresa Pública Depósitos Aduaneros Bolivianos, dejando sin efecto el abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el Parte de recepción Nº 201 2011 121507; manteniendo firme y subsistente al abandono tácito o de hecho de las mercancías descritas en los Partes de Recepción Nos. 201 2011 123989, 201 2011 148765 y 201 2011 341501; la Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del art. 115 de la CPE, una vez adquiera la condición de firme, conforme establece el art. 199 de la Ley 3092, será de cumplimiento obligatorio.
Como consecuencia del aludido fallo, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB y la Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, plantearon Recurso Jerárquico, conforme se evidencia a fs. 220 a 230 y 234 a 237 del anexo 2, que fueron resueltos mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1644/2014, de 8 de diciembre de 2014 (fs. 2 a 16 del expediente y 501 a 515 del anexo 3), que revocó parcialmente la Resolución del recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0682/2014, de 22 de septiembre de 2014, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, contra la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/4042014, de 13 de mayo de 2014, respecto a las Partes de Recepción Nos. 201 2011 123989 y 201 2011 121507, manteniendo firme y subsistente la declaratoria de abandono de la mercancía consignada en las Partes de Recepción Nos. 201 2011 148765 y 201 2011 341501, conforme al inc. b), art. 153 de la LGA, todo de conformidad a lo previsto en el inc. a), parágrafo I, art.212 de la Ley Nº 2492.
Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal, formuló demanda contencioso administrativa conforme consta de fs. 28 a 35 vta., de obrados
Ante esta circunstancia, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal, el 16 de junio de 2014, interpuso Recurso de Alzada, (fs. 111 a 118 del anexo 1), resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0682/2014, de fs. 191 a 199 de obrados, disponiendo, revocar parcialmente la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Empresa Pública Depósitos Aduaneros Bolivianos, dejando sin efecto el abandono tácito o de hecho de la mercancía descrita en el Parte de recepción Nº 201 2011 121507; manteniendo firme y subsistente al abandono tácito o de hecho de las mercancías descritas en los Partes de Recepción Nos. 201 2011 123989, 201 2011 148765 y 201 2011 341501; la Resolución del presente Recurso de Alzada por mandato del art. 115 de la CPE, una vez adquiera la condición de firme, conforme establece el art. 199 de la Ley 3092, será de cumplimiento obligatorio.
Como consecuencia del aludido fallo, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB y la Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, plantearon Recurso Jerárquico, conforme se evidencia a fs. 220 a 230 y 234 a 237 del anexo 2, que fueron resueltos mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1644/2014, de 8 de diciembre de 2014 (fs. 2 a 16 del expediente y 501 a 515 del anexo 3), que revocó parcialmente la Resolución del recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0682/2014, de 22 de septiembre de 2014, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, dentro del Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, contra la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (AN), en consecuencia, se deja sin efecto la resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/4042014, de 13 de mayo de 2014, respecto a las Partes de Recepción Nos. 201 2011 123989 y 201 2011 121507, manteniendo firme y subsistente la declaratoria de abandono de la mercancía consignada en las Partes de Recepción Nos. 201 2011 148765 y 201 2011 341501, conforme al inc. b), art. 153 de la LGA, todo de conformidad a lo previsto en el inc. a), parágrafo I, art.212 de la Ley Nº 2492.
Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal, formuló demanda contencioso administrativa conforme consta de fs. 28 a 35 vta., de obrados
- I.1 Antecedentes de hecho de la demanda
- Que la empresa demandante, adquirió una grúa portacontenedores marca TEREX de la Compañía Comercial TRACOM
- Al respecto, sostuvo que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,
- Que, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de propiedad de DAB, ingresada
- Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de
- Con relación a la prescripción de la sanción de abandono tácito, argumentó que, entre los
- Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los
- Con relación a la errada sanción de dos casos totalmente diferentes en un solo proceso
- I.3 Petitorio
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- Que admitida la demanda por decreto de fs
- Es así que, de acuerdo al Informe AN-GRLPZ-LAPLI/1773/2013 de 3 de julio de 2013 y
- 2
- De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa
- 3
- 4
- II. 1 Petitorio
- III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERESADO Y SU PETITORIO
- El 1, 5, y 19 de abril, Depósitos Aduaneros Bolivianos, en adelante DAB, recibió
- El 30 de agosto de 2011, DAB, recibió la mercancía descrita en el Parte de
- El 3 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI Nº
- El 7 de agosto de 2013, la Administración Aduanera, emitió los Informes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI Nos
- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,
- Por memorial de fs
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- Que, por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio
- 1
- VI. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- VI.1.- Respecto al primer punto, referido al abandono de la mercancía
- Analizados los antecedentes administrativos corresponde manifestar que, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, creada por
- En tal condición, el 29 y 31 de diciembre de 2010, consolidó la adquisición de
- En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue
- Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede
- Con referencia a la Parte de Recepción Nº 201 2011 123989, se tiene como fecha
- Finamente, sobre la Parte de Recepción Nº 201 2011 148765, llegó el 16 de abril
- De tales antecedentes se advierte que, la Parte de Recepción Nº 201 2011 121507, fue
- En este contexto, las dos partes de recepción descritas precedentemente, se advierte que ingresaron a
- En este contexto, el art
- Por su parte el art
- “I
- En este contexto de antecedentes se advierte que, la Gerencia Regional La Paz de la
- Al respecto, cabe manifestar que, el art
- En base a la normativa descrita, se evidencia que, la declaratoria de abandono tácito o
- VI
- VII. CONCLUSIONES
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
