En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue
En este contexto la Gerencia Regional a.i. La Paz, de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014, de fs. 13 a 16 del anexo 1, en base a los Informes Técnicos 2129/2013, de 7 de agosto de 2013 de fs. 26 a 28, AN-GRLPZ-LAPLI Nº 2127/2013, de 7 de agosto de 2013, AN-GRLPZ-LAPLI Nº 1773/2013, de 7 de agosto de 2013 de fs. 35 a 36, AN-GRLPZ-LAPLI Nº 2667/2013 de 19 de septiembre de 2013 de fs. 46 a 49 y AN/GRLPZ/LAPLI/1153/2014, de 7 de mayo de 2014 de fs. 164 a 168, todos del anexo 4, resolvió, declarar el abandono tácito o de hecho a favor del Estado, la mercancía descrita en los Partes de Recepción Nº 201 2011 121507 de 1 de abril de 2011, 201 2011 123989 de 5 de abril de 2011 y 201 2011 148765 de 19 de abril de 2011, todas con Documento de Embarque WZAA95W00 y 201 2011 341501 de 30 de agosto de 2011, con Documento de Embarque 01J00060858, consignadas a nombre de Depósitos Aduaneros Boliviano, en sujeción a los art. 117 y 153.b) de la Ley General de Aduanas y 273 de su Reglamento.
En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue importada en tres Partes de Recepción Nos. 201 2011 121507, 201 2011 123989 y 201 2011 148765
En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue importada en tres Partes de Recepción Nos. 201 2011 121507, 201 2011 123989 y 201 2011 148765
- I.1 Antecedentes de hecho de la demanda
- Que la empresa demandante, adquirió una grúa portacontenedores marca TEREX de la Compañía Comercial TRACOM
- Al respecto, sostuvo que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,
- Que, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de propiedad de DAB, ingresada
- Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de
- Con relación a la prescripción de la sanción de abandono tácito, argumentó que, entre los
- Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los
- Con relación a la errada sanción de dos casos totalmente diferentes en un solo proceso
- I.3 Petitorio
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- Que admitida la demanda por decreto de fs
- Es así que, de acuerdo al Informe AN-GRLPZ-LAPLI/1773/2013 de 3 de julio de 2013 y
- 2
- De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa
- 3
- 4
- II. 1 Petitorio
- III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERESADO Y SU PETITORIO
- El 1, 5, y 19 de abril, Depósitos Aduaneros Bolivianos, en adelante DAB, recibió
- El 30 de agosto de 2011, DAB, recibió la mercancía descrita en el Parte de
- El 3 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI Nº
- El 7 de agosto de 2013, la Administración Aduanera, emitió los Informes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI Nos
- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,
- Por memorial de fs
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- Que, por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio
- 1
- VI. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- VI.1.- Respecto al primer punto, referido al abandono de la mercancía
- Analizados los antecedentes administrativos corresponde manifestar que, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, creada por
- En tal condición, el 29 y 31 de diciembre de 2010, consolidó la adquisición de
- En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue
- Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede
- Con referencia a la Parte de Recepción Nº 201 2011 123989, se tiene como fecha
- Finamente, sobre la Parte de Recepción Nº 201 2011 148765, llegó el 16 de abril
- De tales antecedentes se advierte que, la Parte de Recepción Nº 201 2011 121507, fue
- En este contexto, las dos partes de recepción descritas precedentemente, se advierte que ingresaron a
- En este contexto, el art
- Por su parte el art
- “I
- En este contexto de antecedentes se advierte que, la Gerencia Regional La Paz de la
- Al respecto, cabe manifestar que, el art
- En base a la normativa descrita, se evidencia que, la declaratoria de abandono tácito o
- VI
- VII. CONCLUSIONES
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
