Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de
En este sentido, el DAB, solicitó se levante la observación de abandono de esa mercancía, por lo que correspondía a la ANB, levantar el supuesto abandono, en aplicación del art.156 vigente al momento de la importación e ingreso de la mercancía, siendo que su resolución ilegal que declaró el abandono tácito, no se hallaba ejecutoriado, empero sin considerar lo señalado, la Gerencia Regional La Paz de la ANB, aparte de emitir la Resolución de abandono tácito o de hecho contra la indicada mercancía, de manera confusa y mezclada con otra mercancía de propiedad de la DAB, que ingresó después, como es el Monta Carga de 10 a 15 Ton. de un distinto proceso de importación, además no da curso al levante solicitado.
Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de 30 de agosto de 2011 con Documento de Embarque 01J00060858 (Monta Carga de 10 a 15 ton. Marca Hyster H230 HD, año 2011 con Serie Nº J007E1552), denunció que la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, de declaratoria de abandono, de forma conjunta e irregular, declaró también el abandono de la maquinaria citada, sin considerar que sobre la referida mercancía, si bien se aplica la Ley General de Aduanas, modificada por la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011, sin las modificaciones de la Ley Nº 317, se omite considerar la aplicación de esa normativa, en ese sentido citó lo previsto en los arts. 156 y 82 de la LGA y 154 de la Ley Nº 2492, en base a esta normativa, se solicitó se levante la observación de abandonó de dicha mercancía, la que no fue atendida, cuando correspondía hacerlo en cumplimiento del art. 156. III citado; que la ANB, mediante resolución declaró en abandono tácito o de hecho la mercancía indicada, confundiendo y mezclando con el abandono de la otra mercancía (como es la grúa portacontenedores), cuando ambas mercancías fueron objeto de distintos procesos de importación; asimismo, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de la DAB, mediante la tardía Resolución impugnada de 13 de mayo de 2014, también resulta prescrita la sanción impuesta, conforme los arts. 154. IV de la Ley Nº 2492 y 79 de la LPA, y que fue puesta en conocimiento tanto en el Recurso de Alzada como en el Jerárquico, que sostiene que no tienen potestad para pronunciarse al respecto, violando el principio al debido proceso, enmarcado en la Ley 2341, dejando en indefensión a DAB, citando al respecto sus arts. 71 y 72
Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de 30 de agosto de 2011 con Documento de Embarque 01J00060858 (Monta Carga de 10 a 15 ton. Marca Hyster H230 HD, año 2011 con Serie Nº J007E1552), denunció que la Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI/404/2014, emitida por la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, de declaratoria de abandono, de forma conjunta e irregular, declaró también el abandono de la maquinaria citada, sin considerar que sobre la referida mercancía, si bien se aplica la Ley General de Aduanas, modificada por la Ley Nº 100 de 4 de abril de 2011, sin las modificaciones de la Ley Nº 317, se omite considerar la aplicación de esa normativa, en ese sentido citó lo previsto en los arts. 156 y 82 de la LGA y 154 de la Ley Nº 2492, en base a esta normativa, se solicitó se levante la observación de abandonó de dicha mercancía, la que no fue atendida, cuando correspondía hacerlo en cumplimiento del art. 156. III citado; que la ANB, mediante resolución declaró en abandono tácito o de hecho la mercancía indicada, confundiendo y mezclando con el abandono de la otra mercancía (como es la grúa portacontenedores), cuando ambas mercancías fueron objeto de distintos procesos de importación; asimismo, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de la DAB, mediante la tardía Resolución impugnada de 13 de mayo de 2014, también resulta prescrita la sanción impuesta, conforme los arts. 154. IV de la Ley Nº 2492 y 79 de la LPA, y que fue puesta en conocimiento tanto en el Recurso de Alzada como en el Jerárquico, que sostiene que no tienen potestad para pronunciarse al respecto, violando el principio al debido proceso, enmarcado en la Ley 2341, dejando en indefensión a DAB, citando al respecto sus arts. 71 y 72
- I.1 Antecedentes de hecho de la demanda
- Que la empresa demandante, adquirió una grúa portacontenedores marca TEREX de la Compañía Comercial TRACOM
- Al respecto, sostuvo que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,
- Que, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de propiedad de DAB, ingresada
- Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de
- Con relación a la prescripción de la sanción de abandono tácito, argumentó que, entre los
- Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los
- Con relación a la errada sanción de dos casos totalmente diferentes en un solo proceso
- I.3 Petitorio
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- Que admitida la demanda por decreto de fs
- Es así que, de acuerdo al Informe AN-GRLPZ-LAPLI/1773/2013 de 3 de julio de 2013 y
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- De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa
- 3
- 4
- II. 1 Petitorio
- III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERESADO Y SU PETITORIO
- El 1, 5, y 19 de abril, Depósitos Aduaneros Bolivianos, en adelante DAB, recibió
- El 30 de agosto de 2011, DAB, recibió la mercancía descrita en el Parte de
- El 3 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI Nº
- El 7 de agosto de 2013, la Administración Aduanera, emitió los Informes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI Nos
- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,
- Por memorial de fs
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- Que, por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio
- 1
- VI. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- VI.1.- Respecto al primer punto, referido al abandono de la mercancía
- Analizados los antecedentes administrativos corresponde manifestar que, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, creada por
- En tal condición, el 29 y 31 de diciembre de 2010, consolidó la adquisición de
- En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue
- Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede
- Con referencia a la Parte de Recepción Nº 201 2011 123989, se tiene como fecha
- Finamente, sobre la Parte de Recepción Nº 201 2011 148765, llegó el 16 de abril
- De tales antecedentes se advierte que, la Parte de Recepción Nº 201 2011 121507, fue
- En este contexto, las dos partes de recepción descritas precedentemente, se advierte que ingresaron a
- En este contexto, el art
- Por su parte el art
- “I
- En este contexto de antecedentes se advierte que, la Gerencia Regional La Paz de la
- Al respecto, cabe manifestar que, el art
- En base a la normativa descrita, se evidencia que, la declaratoria de abandono tácito o
- VI
- VII. CONCLUSIONES
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
