Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa

De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa y mucho menos que se diera lugar a la vulneración a los derechos e intereses de las partes; además el DAB, mediante Carta DAB-GNO-SRLP-CE Nº 0381/2013, en su calidad de concesionario, dio a conocer a la Administración Aduanera, que las mercancías de su propiedad, asimiladas en las 4 partes de recepción se encontraban en abandono, teniendo en cuenta que las 3 primeras, corresponden a la Grúa Portacontenedores, introducidas a recinto aduanero en tres etapas, si bien corresponden a un solo embarque, es también correcto que éstas arribaron a recinto aduanero en diferentes fechas, 31 de marzo, 2 de abril y 16 de abril de 2011 y, posteriormente ingresó a recinto aduanero el cuarto parte de recepción el Monta Carga, el 28 de agosto de 2011