Sentencia SE/0015/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0015/2016

Fecha: 10-Mar-2016

De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,

De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora, se inició el 1 de marzo de 2011, bajo la vigencia plena de la Ley General de Aduanas vigente hasta el 4 de abril de 2011, citando al respecto, los arts. 156 y 82 de la citada ley, de ahí que esa mercancía no se la debió declarar en abandono alguno, por expresa prohibición del art. 156 de la LGA, por lo que no se debió aplicar, las modificaciones dispuestas por la ley 100 de 4 de abril de 2011, publicada el 5 del mes y año aludido y menos las posteriores reformas dispuestas por la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, por haberse iniciado la importación y el ingreso de esa maquinaria a recinto aduanero en Bolivia, con anterioridad a la vigencia de dichas leyes, sobre el particular citó lo previsto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE)