De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,
De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora, se inició el 1 de marzo de 2011, bajo la vigencia plena de la Ley General de Aduanas vigente hasta el 4 de abril de 2011, citando al respecto, los arts. 156 y 82 de la citada ley, de ahí que esa mercancía no se la debió declarar en abandono alguno, por expresa prohibición del art. 156 de la LGA, por lo que no se debió aplicar, las modificaciones dispuestas por la ley 100 de 4 de abril de 2011, publicada el 5 del mes y año aludido y menos las posteriores reformas dispuestas por la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, por haberse iniciado la importación y el ingreso de esa maquinaria a recinto aduanero en Bolivia, con anterioridad a la vigencia de dichas leyes, sobre el particular citó lo previsto en el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- I.1 Antecedentes de hecho de la demanda
- Que la empresa demandante, adquirió una grúa portacontenedores marca TEREX de la Compañía Comercial TRACOM
- Al respecto, sostuvo que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia
- De ahí que, resulta indiscutible que el proceso de importación de la única Grúa Trasportadora,
- Que, al haberse sancionado con abandono inaplicable a la mercancía de propiedad de DAB, ingresada
- Sobre la declaración de abandono de la mercancía con Parte de Recepción Nº 2012011 de
- Con relación a la prescripción de la sanción de abandono tácito, argumentó que, entre los
- Al respecto, la AGIT, en la Resolución de Recurso Jerárquico, corroboró y admitió que los
- Con relación a la errada sanción de dos casos totalmente diferentes en un solo proceso
- I.3 Petitorio
- II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- Que admitida la demanda por decreto de fs
- Es así que, de acuerdo al Informe AN-GRLPZ-LAPLI/1773/2013 de 3 de julio de 2013 y
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- De donde llegaron a concluir que no existe confusión de mercancías en la Resolución Administrativa
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- II. 1 Petitorio
- III. INTERVENCIÓN DEL TERCER INTERESADO Y SU PETITORIO
- El 1, 5, y 19 de abril, Depósitos Aduaneros Bolivianos, en adelante DAB, recibió
- El 30 de agosto de 2011, DAB, recibió la mercancía descrita en el Parte de
- El 3 de junio de 2013, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN-GRLPZ-LAPLI Nº
- El 7 de agosto de 2013, la Administración Aduanera, emitió los Informes Técnicos AN-GRLPZ-LAPLI Nos
- Contra esta determinación, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, a través de su representante legal,
- Por memorial de fs
- V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- Que, por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio
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- VI. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO
- VI.1.- Respecto al primer punto, referido al abandono de la mercancía
- Analizados los antecedentes administrativos corresponde manifestar que, la Empresa Pública Nacional Estratégica DAB, creada por
- En tal condición, el 29 y 31 de diciembre de 2010, consolidó la adquisición de
- En este sentido, en cuanto a la Grúa Transportadora, se advierte que esta maquinaria fue
- Ahora bien a efectos de realizar el cómputo con el fin de determinar si procede
- Con referencia a la Parte de Recepción Nº 201 2011 123989, se tiene como fecha
- Finamente, sobre la Parte de Recepción Nº 201 2011 148765, llegó el 16 de abril
- De tales antecedentes se advierte que, la Parte de Recepción Nº 201 2011 121507, fue
- En este contexto, las dos partes de recepción descritas precedentemente, se advierte que ingresaron a
- En este contexto, el art
- Por su parte el art
- “I
- En este contexto de antecedentes se advierte que, la Gerencia Regional La Paz de la
- Al respecto, cabe manifestar que, el art
- En base a la normativa descrita, se evidencia que, la declaratoria de abandono tácito o
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- VII. CONCLUSIONES
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a éste Tribunal por la autoridad
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
